MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PRODUCTOS INDUSTRIALES MADEREROS LIMITADA

RUT 79787480-9 CVE 1787079
Fecha instrumento
10 de julio de 2020
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
10 de julio de 2020

Sociedad

Duración
La duración de la Sociedad será de 10 años a contar de la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos sucesivos e iguales de 10 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración hecha por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de constitución de la Sociedad en el Registro de Comercio correspondiente con seis meses de anticipación, a lo menos, a la fecha de expiración del plazo o de la prórroga respectiva”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Mauricio Bertolino Rendic, Notario de Santiago, Américo Vespucio 1737, Local 164, Huechuraba, certifica: por escritura pública otorgada el 10 de julio de 2020, ante mí, Inversiones Da Imola Limitada, domiciliada en Monjitas N° 550, departamento 4, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y Andrés Pirazzoli Tres SpA, domiciliada en Avenida Presidente Riesco 5.435, piso 12, comuna de las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de actuales y únicos socios de PRODUCTOS INDUSTRIALES MADEREROS LIMITADA (la “Sociedad”), Rol Único Tributario N° 79.787.480-9, inscrita a fojas 4704 número 2559 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1988, acordaron modificar la vigencia de la Sociedad reemplazando al efecto el artículo séptimo del pacto social por el siguiente: “Séptimo: Duración. La duración de la Sociedad será de 10 años a contar de la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos sucesivos e iguales de 10 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración hecha por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de constitución de la Sociedad en el Registro de Comercio correspondiente con seis meses de anticipación, a lo menos, a la fecha de expiración del plazo o de la prórroga respectiva”. Demás estipulaciones constan de escritura pública extractada. Santiago, 11 de julio de 2020.-