Instrumento
- Fecha
- 14 de julio de 2020
- Repertorio
- 2420-20
- Notario
- IGOR ANDRES TRINCADO URRA
- Domicilio
- Punta Arenas
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Punta Arenas
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: el desarrollo del negocio de la energía, de cualquier naturaleza o proveniente de cualquier fuente, en cualquiera de sus formas, variantes, alternativas de desarrollo y etapas de desenvolvimiento. En especial: a) la investigación, desarrollo, explotación, generación, transmisión, compra, distribución y venta de energía, ya sea que se destine a la Región de Magallanes, al resto de Chile o al extranjero, de energías renovables y con cero o baja emisión de carbono, es decir a partir de elementos no fósiles; b) La venta y prestación de servicios de ingeniería de proyectos, de administración y de mantenimiento; c) Obtener, transferir, comprar, arrendar, gravar y en general explotar en cualquier forma las concesiones a que se refiere la Ley General de Servicios Eléctricos, proveniente de cualquier fuente energética; d) La prestación por cuenta propia o ajena de toda clase de servicios profesionales y asesorías vinculadas al negocio eléctrico, ya sea en las áreas de la ingeniería e investigación científica, en materias económicas, financieras, de administración, de comercio exterior, mercadotecnia y publicidad; como asimismo la distribución, comercialización, importación y exportación de dichos servicios. Para tales efectos podrá organizar y constituir sociedades de cualquier naturaleza, cuyos objetos estén relacionados o vinculados con la energía en cualquiera de sus formas o con el suministro de servicios públicos o que tengan como insumo principal la energía, o bien que correspondan a cualquiera de las actividades definidas precedentemente; e) solicitar permisos, autorizaciones y franquicias para preservar, promover o desarrollar sus actividades; comprar, vender, importar, exportar, elaborar, producir, comercializar y distribuir bienes o insumos relacionados con la generación y distribución de energía eléctrica; f) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones, por cuenta propia o con terceros, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y)o administración que digan relación con el objeto principal; y g) en general, realizar todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas a su giro, pudiendo, para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, ejecutar toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su
Administración
La sociedad será administrada por un Directorio compuesto por cinco miembros reelegibles. El Directorio durará por un período de tres años, al final del cual deberá renovarse totalmente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIGOR ANDRES TRINCADO URRA, Notario Público de Punta Arenas, 21 de Mayo 1123, Punta Arenas, Magallanes y la Antártica Chilena, certifica: Por escritura pública de fecha 14 de julio de 2020, Repertorio 2.420-20, ante mí, PECKET ENERGY S.A., con domicilio, en Roca N° 1038, 3° Piso, de la ciudad y comuna de Punta Arenas, constituyó sociedad por acciones: NOMBRE: “JÁUKÉN SHÉNU SpA”. DOMICILIO: Punta Arenas, sin perjuicio de las agencias o sucursales y oficinas que pueda establecer en otros lugares del país o en el extranjero. OBJETO: El objeto de la sociedad será: el desarrollo del negocio de la energía, de cualquier naturaleza o proveniente de cualquier fuente, en cualquiera de sus formas, variantes, alternativas de desarrollo y etapas de desenvolvimiento. En especial: a) la investigación, desarrollo, explotación, generación, transmisión, compra, distribución y venta de energía, ya sea que se destine a la Región de Magallanes, al resto de Chile o al extranjero, de energías renovables y con cero o baja emisión de carbono, es decir a partir de elementos no fósiles; b) La venta y prestación de servicios de ingeniería de proyectos, de administración y de mantenimiento; c) Obtener, transferir, comprar, arrendar, gravar y en general explotar en cualquier forma las concesiones a que se refiere la Ley General de Servicios Eléctricos, proveniente de cualquier fuente energética; d) La prestación por cuenta propia o ajena de toda clase de servicios profesionales y asesorías vinculadas al negocio eléctrico, ya sea en las áreas de la ingeniería e investigación científica, en materias económicas, financieras, de administración, de comercio exterior, mercadotecnia y publicidad; como asimismo la distribución, comercialización, importación y exportación de dichos servicios. Para tales efectos podrá organizar y constituir sociedades de cualquier naturaleza, cuyos objetos estén relacionados o vinculados con la energía en cualquiera de sus formas o con el suministro de servicios públicos o que tengan como insumo principal la energía, o bien que correspondan a cualquiera de las actividades definidas precedentemente; e) solicitar permisos, autorizaciones y franquicias para preservar, promover o desarrollar sus actividades; comprar, vender, importar, exportar, elaborar, producir, comercializar y distribuir bienes o insumos relacionados con la generación y distribución de energía eléctrica; f) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones, por cuenta propia o con terceros, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración que digan relación con el objeto principal; y g) en general, realizar todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas a su giro, pudiendo, para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, ejecutar toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social. DURACIÓN: Indefinida. ADMINISTRACIÓN: La sociedad será administrada por un Directorio compuesto por cinco miembros reelegibles. El Directorio durará por un período de tres años, al final del cual deberá renovarse totalmente. CAPITAL: $10.000.000.-, dividido 1.000.000 acciones nominativas, ordinarias y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado con esta fecha en conformidad a lo señalado en el Artículo Primero Transitorio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Punta Arenas, julio 17 de 2020.