CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA SAN NICOLÁS SpA

RUT 79575810-0 CVE 1787583
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de julio de 2020
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
10 de julio de 2020

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Viña del Mar
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) La compra y venta de toda clase de bienes raíces; b) El arrendamiento, subarrendamiento y)o la cesión de cualquier forma del uso y goce sobre bienes raíces amoblados y)o con instalaciones; c) El desarrollo de proyectos de construcción o remodelación de todo tipo de proyectos inmobiliarios, así como la confección o encargo de proyectos de especialidades; d) La comercialización de dichos proyectos de construcción, remodelación o especialidades, tanto propios como de terceros. El desarrollo del objeto social podrá ser efectuado por cuenta propia o a través de terceros, sean personas naturales o jurídicas, en el país o en el extranjero

Administración

La sociedad será administrada y representada por uno o más administradores elegidos por la Junta de Accionistas, pudiendo el o los administradores ser o no accionistas, designación que deberá constar de escritura pública. En conformidad a lo establecido en la cláusula séptima de los estatutos sociales, y hasta que los accionistas no revoquen expresamente su designación, se designa en calidad de administrador a don FEDERICO NICOLÁS MOLINA DESGROUX, quien anteponiendo su firma a la razón social representará a la sociedad con las más amplias facultades

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INMOBILIARIA SAN NICOLÁS LIMITADA socio 79575810-0

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Lilian Delgado Aravena, Notario de Panguipulli, suplente del titular Leonardo Calderara Emaldía, certifica: Por escritura 10 julio 2020, ante mí, INMOBILIARIA SAN NICOLÁS LIMITADA, RUT 79.575.810-0, domiciliada en Avenida La Dehesa Nº1822, oficina 622, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, constituyó una sociedad por acciones, bajo el nombre de INMOBILIARIA SAN NICOLÁS SpA, que se regirá por las disposiciones del artículo 424 y sgs. del Código de Comercio. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La compra y venta de toda clase de bienes raíces; b) El arrendamiento, subarrendamiento y/o la cesión de cualquier forma del uso y goce sobre bienes raíces amoblados y/o con instalaciones; c) El desarrollo de proyectos de construcción o remodelación de todo tipo de proyectos inmobiliarios, así como la confección o encargo de proyectos de especialidades; d) La comercialización de dichos proyectos de construcción, remodelación o especialidades, tanto propios como de terceros. El desarrollo del objeto social podrá ser efectuado por cuenta propia o a través de terceros, sean personas naturales o jurídicas, en el país o en el extranjero. Capital: El capital social es la suma de $1.000.000, dividido en $1.000.000 de acciones, ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, las cuales son suscritas íntegramente por INMOBILIARIA SAN NICOLÁS LIMITADA, quien las pagará dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de la escritura extractada. Administración: La sociedad será administrada y representada por uno o más administradores elegidos por la Junta de Accionistas, pudiendo el o los administradores ser o no accionistas, designación que deberá constar de escritura pública. En conformidad a lo establecido en la cláusula séptima de los estatutos sociales, y hasta que los accionistas no revoquen expresamente su designación, se designa en calidad de administrador a don FEDERICO NICOLÁS MOLINA DESGROUX, quien anteponiendo su firma a la razón social representará a la sociedad con las más amplias facultades. Duración: La sociedad tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de su disolución en los casos que la ley y los estatutos establecen. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Viña del Mar, sin perjuicio de las agencias, sucursales o filiales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero. Panguipulli, a 17 de julio de 2020.