MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Cerro Dominador Inversiones SpA

RUT 76412944-K CVE 1787264
Fecha instrumento
30 de junio de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de junio de 2020
Notario
ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS
Oficio
42ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42ª Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas 1070, piso 2, comuna de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 30 de junio de 2020, Repertorio número 22.652 - 2020, ante mí, Cerro Dominador Spain, S.L.U., en su calidad de único accionista de Cerro Dominador Inversiones SpA (la “Sociedad”), procedió a: (i) aumentar el capital social en 20.000.000 de dólares de los Estados Unidos de América (en adelante “USD”), esto es, de los actuales USD 970.258.000, dividido en 97.025.800 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, a USD 990.258.000, dividido en 99.025.800 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, mediante la emisión de 2.000.000 de acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, las que serán suscritas y pagadas en la forma indicada en la escritura extractada; y (ii) Sustituir los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad relativos al capital y su forma de enterarse, por los siguientes: “Artículo Quinto: Capital y Acciones. El capital de la Sociedad será la suma de novecientos noventa millones doscientos cincuenta y ocho mil Dólares de los Estados Unidos de América, dividido en noventa y nueve millones veinticinco mil ochocientas acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal. Este capital se suscribe y paga en la forma señalada en el Artículo Primero Transitorio de estos Estatutos. Cuando un accionista no pagare el todo o parte del valor de las acciones por él suscritas, en las épocas convenidas, para obtener ese pago la sociedad podrá vender en una Bolsa de Valores Mobiliarios, por cuenta y riesgo del moroso, el número de acciones que sea necesario para pagarse el saldo insoluto, reduciendo el título del accionista moroso a la cantidad de acciones íntegramente suscritas y pagadas por él; sin perjuicio del derecho de la compañía para perseguir también, el pago de lo adeudado o del saldo, por la vía ordinaria o la ejecutiva sobre todos los bienes del deudor”; “Artículo Primero Transitorio: Suscripción y pago de capital. El capital de la sociedad asciende a la cantidad de novecientos noventa millones doscientos cincuenta y ocho mil Dólares de los Estados Unidos de América, dividido en noventa y nueve millones veinticinco mil ochocientas acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, las que se han suscrito y pagado y se suscribirán y pagarán de la siguiente forma: /a/ noventa y seis millones ochocientas setenta y nueve mil seiscientas setenta y seis acciones, equivalentes a la suma de novecientos sesenta y ocho millones setecientos noventa y seis mil setecientos cincuenta y siete coma dos dos Dólares de los Estados Unidos de América, las que fueron íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad al treinta de junio de dos mil veinte; /b/ ciento cuarenta y seis mil ciento veinticuatro acciones, equivalentes a la suma de un millón cuatrocientos sesenta y un mil doscientos cuarenta y dos coma siete ocho Dólares de los Estados Unidos de América, las que deberán ser íntegramente suscritas y pagadas dentro del plazo de cinco años contados desde el catorce de junio de dos mil dieciocho, en dinero en efectivo o mediante el aporte en dominio de otros bienes, muebles o inmuebles, valores, o por medio de capitalización de derechos o de créditos; y c) dos millones de acciones, equivalentes a la suma de veinte millones de Dólares de los Estados Unidos de América, las que deberán ser íntegramente suscritas y pagadas dentro del plazo de cinco años contados desde el treinta de junio de dos mil veinte, en dinero efectivo o mediante el aporte en dominio de otros bienes, muebles o inmuebles, valores, o por medio de capitalización de derechos o créditos.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 07 de julio de 2020.