ANDRÉS PIRAZZOLI Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de julio de 2020
Sociedad
- Duración
- La duración de la Sociedad será de 10 años a contar de la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos sucesivos e iguales de 10 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración hecha por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de constitución de la Sociedad en el Registro de Comercio correspondiente con seis meses de anticipación, a lo menos, a la fecha de expiración del plazo o de la prórroga respectiva”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMauricio Bertolino Rendic, Notario de Santiago, Avenida Américo Vespucio Nª 1737, Local BP 164, Huechuraba, certifico: por escritura pública otorgada con fecha 10 de julio de 2020, ante mí, INVERSIONES DA IMOLA LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.055.602-5, domiciliada para estos efectos en Monjitas N° 550, departamento 4, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y ANDRÉS PIRAZZOLI TRES SpA, Rol Único Tributario número 76.274.407-4, domiciliada para estos efectos en Avenida Presidente Riesco N° 5.435, piso 12, comuna de las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de actuales y únicos socios de ANDRÉS PIRAZZOLI Y COMPAÑÍA LIMITADA (la “Sociedad”), Rol Único Tributario N° 83.226.000-2, inscrita a fojas 8702 número 4409 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1972, acordaron modificar la vigencia de la Sociedad reemplazando al efecto el artículo séptimo del pacto social por el siguiente: “Séptimo: Duración. La duración de la Sociedad será de 10 años a contar de la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos sucesivos e iguales de 10 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración hecha por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de constitución de la Sociedad en el Registro de Comercio correspondiente con seis meses de anticipación, a lo menos, a la fecha de expiración del plazo o de la prórroga respectiva”. Demás estipulaciones constan de escritura pública extractada. Santiago, 11 de julio de 2020.