SOCIEDAD DE INVERSIONES, INGENIERIA Y CONSTRUCCION OVIMAC SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de mayo de 2020
- Repertorio
- 518-2020
- Notario
- ALVARO ZAMBRANO ALARCON
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO ZAMBRANO ALARCON, Notario Público Temuco, Varas 854, Suplente del Titular don HECTOR BASUALTO BUSTAMANTE. CERTIFICO: por escritura pública hoy ante mí, Comparece: Don Rodrigo Alejandro Espinoza Muñoz, chileno, abogado, soltero, cedula de identidad número dieciséis millones doscientos treinta y ocho mil ciento cincuenta guion cuatro, domiciliado en calle Bulnes seiscientos noventa y nueve oficina cuatrocientos cinco de la comuna de Temuco, en representación de MARIO BERNARDO MARI ALTAMIRANO, DANIEL ALEJANDRO CARDENAS CONTRERAS, y JOSE ERNESTO OVIEDO MIRANDA. PRIMERO: Don MARIO BERNARDO MARI ALTAMIRANO, DANIEL ALEJANDRO CARDENAS CONTRERAS y JOSE ERNESTO OVIEDO MIRANDA, suscribieron una escritura pública de Sociedad por Acciones cuya razón social es “SOCIEDAD DE INVERSIONES, INGENIERIA Y CONSTRUCCION OVIMAC SPA”, suscrita ante Ricardo Andres Retamal Parada, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces Comercio y Minas de las comunas de Lebu y Los Alamos, suplente del titular don Luis Gillet Bebin y anotada bajo el Repertorio N°518-2020. Capital Social: $20.000.000.- SEGUNDO: Que la escritura pública antes individualizada se suscribió con fecha 13 de mayo de 2020, y su extracto fue publicado en la edición N°42.178 del Diario Oficial con fecha 11 de junio de 2020. TERCERO: Que la referida sociedad no fue inscrita oportunamente en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raices competente y ante la presente situación y de acuerdo a la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, artículo tercero, y artículo dieciocho de la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, los comparecientes vienen en sanear este vicio de nulidad requiriendo que se cumpla con la oportuna inscripción en el Registro de Comercio, dejándose constancia en ella de la presente escritura de saneamiento.- Demás estipulaciones en escritura pública extractada. Temuco 01 de julio de 2020.-