Inversiones Algarrobo S.A.
Instrumento
- Fecha
- 1 de julio de 2020
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- 20 años contados desde fecha de escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el registro pertinente al margen de la inscripción social con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. Socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos
Objeto social
i) la realización de inversiones en el extranjero en toda clase de bienes muebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; y, ii) el financiamiento de sociedades constituidas en el exterior;
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocoliza en esta Notaría, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiagocertifico que, con fecha 1 de julio de 2020, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Inversiones Algarrobo S.A., sociedad inscrita a fojas 93765, número 45964, año 2019, Registro de Comercio de Santiago, celebrada con fecha 01 de julio de 2020, accionistas Armando Gabriel Quezada Ortúzar y María de la Luz Boetsch Matte, ambos domiciliados en Santa Blanca N°1.382, Lo Barnechea, acordaron: a) Modificar el objeto social de la Sociedad, en el sentido de que el nuevo objeto social estará enfocado exclusivamente en la realización de inversiones en el extranjero, siendo este i) la realización de inversiones en el extranjero en toda clase de bienes muebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; y ii) el financiamiento de sociedades constituidas en el exterior; b) Modificar los artículos quinto y primero transitorio de los estatutos de la Sociedad, en el sentido de que el capital social sea registrado en dólares de los Estados Unidos de América, ascendiendo este a 18.371 dólares de los Estados Unidos de América, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal; y c) Transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada: Razón Social: “Inversiones Algarrobo Limitada”; Objeto: i) la realización de inversiones en el extranjero en toda clase de bienes muebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; y, ii) el financiamiento de sociedades constituidas en el exterior; Capital: 18.371 dólares de los Estados Unidos de América, íntegramente ingresados a la caja social en la siguiente forma y proporción: a) Armando Gabriel Quezada Ortúzar, 10.104 dólares de los Estados Unidos de América; y b) María de la Luz Boetsch Matte, 8.267 dólares de los Estados Unidos de América; Administración y uso razón social: Corresponderá a Armando Gabriel Quezada Ortúzar y María de la Luz Boetsch Matte, actuando ambos conjuntamente, o uno cualquiera de ellos conjuntamente con Armando Francisco Quezada Boetsch o Pedro Felipe Arturo Quezada Boetsch, con amplias facultades; Duración: 20 años contados desde fecha de escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el registro pertinente al margen de la inscripción social con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. Socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 7 de julio de 2020.