INDITEC CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 18 de junio de 2020
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36 Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36 Notaria de Santiago, La Concepción 65 piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 18 de junio de 2020, otorgada ante mí; don HENRY HUIDOBRO CUMPLIDO, domiciliado en calle Uno Lote 29 Potrero Grande Curicó y don RODRIGO JAVIER IGNACIO PALACIOS RIQUELME domiciliado en calle Embajador Gómez N° 4.783, Comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana rectifican, modifican y venden acciones de sociedad “INDITEC CHILE SpA”, la cual se encuentra inscrita a fojas 54.608 número 27.000 del Registro de Comercio de Santiago del año 2019, en cuanto a los siguientes aspectos; a.- rectificar el contenido de escritura de constitución en su Artículo Primero transitorio; y b.- modificar la persona del Representante Legal de la Sociedad. SE RECTIFICA escritura de Constitución su ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO, donde dice "don HENRY HUIDOBRO CUMPLIDO, las cuales se suscriben en el presente acto las cinco mil acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, representativas del cincuenta por ciento del capital social, por un valor total de suscripción de$5.000.000, ingresándose desde ya este monto en caja social” debe decir "don HENRY HUIDOBRO CUMPLIDO, las cuales se suscriben en el presente acto las cinco mil acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, representativas del cien por ciento del capital social, por un valor total de suscripción de cinco millones de pesos, ingresándose desde ya este monto en caja social…”; En este acto SE VENDE: don HENRY HUIDOBRO CUMPLIDO, vende, cede y transfiere 4.750 acciones de las cuales es dueño, representan el 95% de las acciones de la INDITEC CHILE S.p.A., a don RODRIGO JAVIER IGNACIO PALACIOS RIQUELME, quien compra, adquiere y acepta para sí dichas acciones. Dichas acciones se encuentran enteramente pagadas en el acto de firma de la escritura extractada. En este acto se viene en MODIFICAR; del Título 3 en su Cláusula 17 de la Escritura de Constitución Social, donde dice “… La administración, representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don HENRY HUIDOBRO CUMPLIDO, quien podrá delegar la facultad de administrar total o parcialmente en uno o más mandatarios o en un gerente general…” hoy debe decir “… La administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderá, exclusivamente, a Don RODRIGO JAVIER IGNACIO PALACIOS RIQUELME, quien podrá delegar la facultad de administrar total o parcialmente en uno o más mandatarios o en un gerente general…”. En lo no modificado se mantiene vigente el pacto social y que no se contradigan con la presente. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 06 de julio de 2020.-