Consultores Inmobiliarios Tributarios SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de julio de 2020
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, Notario Suplente Titular 7ª Notaría de Santiago, Agustinas 1161, Entrepiso, Santiago, Certifica: Por escritura pública suscrita ante mí con fecha 10/07/2020. VALERIA JACAS RAMIREZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, arquitecto, cedula de identidad 13.660.401-5, domiciliada en Exequiel Fontecilla número 2747, comuna de Peñalolen, y ALBERTO JAVIER FONTENA ARANEDA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado, cédula de identidad número 13.684.120- 3, domiciliado en Moneda 973, oficina 1015, comuna de Santiago; Modifican Sociedad Por Acciones; Razón Social “CONSULTORES INMOBILIARIOS TRIBUTARIOS SpA”; Rut 77.139.478-7, constituida por escritura pública de 20 de marzo de 2020, en Notaría de Santiago de María Soledad Santos Muñoz, inscrita a fojas 21.891, número 10.939, del Registro de Comercio de Santiago del año 2020, y publicado en D.O. número 42.612 de 23 de marzo de 2020. Los comparecientes dueños de la totalidad de las acciones de la sociedad, siendo sus únicos accionistas; modifican: TÍTULO TERCERO “ADMINISTRACIÓN SOCIAL.” y ARTÍCULO DÉCIMO, en el sentido de señalar que la administración de la sociedad corresponderá a un gerente general que durará indefinidamente en su cargo, eliminando las expresiones indicadas en plural tales como “…corresponderá a uno o varios gerentes generales que durarán indefinidamente en su cargo…” o “…El o los gerentes generales representarán judicial y extrajudicialmente a la sociedad…”. De esta forma, se determina su modificación en los siguientes términos: “TÍTULO TERCERO. “ADMINISTRACIÓN SOCIAL.” La administración de la sociedad corresponderá a un gerente general que durará indefinidamente en su cargo, mientras una junta de accionistas no revoque su nombramiento, lo que podrá efectuar en cualquier tiempo. La misma junta deberá designar reemplazante al gerente cuyo nombramiento haya sido revocado. ARTÍCULO DÉCIMO: El gerente general representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad y, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos estatutos no establecieren como privativos de la Junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El gerente general podrá delegar parte de sus facultades en apoderados de la sociedad. No podrá delegar la facultad de enajenar activos de la sociedad, ni tampoco la facultad de constituir cualquier clase de garantías, sean estas reales o personales, y sea para garantizar obligaciones de la sociedad o de terceros.”. En lo no modificado rige pacto social primitivo. Santiago, a 14 de Julio de 2020.