MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA BUENA- VISTA LIMITADA

RUT 76306181-7 CVE 1786635
Fecha instrumento
19 de junio de 2013
Notaría
Concepción

Instrumento

Fecha
19 de junio de 2013
Notario
CONSTRUCTORA BUENA- VISTA LIMITADA. CARLA ALEJANDRA HADI MANRÍQUEZ
Domicilio
Concepción suplente de don JOSÉ HUMBERTO MIGUEL SALAZAR RIVERA
Comuna
Concepción

Sociedad

Ley aplicable
ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CONSTRUCTORA BUENA- VISTA LIMITADA. CARLA ALEJANDRA HADI MANRÍQUEZ, Abogado, Notario Público de Concepción suplente de don JOSÉ HUMBERTO MIGUEL SALAZAR RIVERA, Notario Público interino de la Cuarta Notaría de Concepción, con oficio en Barros Arana 971, local 24, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, MARCIA ANDREA PALMA DIAZ, cédula de identidad N°12.550.054-4, domicilio Avenida Torreones Oeste 1740, Condominio Badalona 45, Villa Lomas de Bellavista, Concepción; CARLOS ALFREDO PALMA HENRÍQUEZ, cédula de identidad N°4.934.579-8, en calidad de administrador de la sociedad conyugal y de los derechos en la sociedad, en conformidad al artículo 1749 inciso segundo del Código Civil, que le corresponden a LUZ NELLY DIAZ ULLOA, cédula de identidad N°6.581.362-9, ambos domicilio Arturo Prat 1424, Cerro Navidad, Tomé, autorizando a su marido en la cesión derechos sociales y en su calidad de socia; PAULO ALEJANDRO BARRIONUEVO CRUZ, cédula de identidad N°13.860.694-5, domicilio Avenida Canto del Valle 1777, depto. 52, Lomas de San Sebastián, Concepción; y JUAN ALEJANDRO TRONCOSO BUSTOS, cédula de identidad N°13.130.898-1, domicilio Avenida Torreones Oeste 1740, Condominio Badalona 45, Villa Lomas de Bellavista, Concepción, sanean conforme ley 19.499 y modifican sociedad CONSTRUCTORA BUENA- VISTA LIMITADA, constituida por escritura pública el 19 de junio de 2013, ante Notario Público de Concepción don Ramón García Carrasco, con domicilio en Rengo 444, Concepción, publicado en el Diario Oficial del 24 de junio de 2013, inscrita en el Registro de Comercio de Concepción a fojas 1563 vta., N°1410 del año 2013, constituida originalmente por Marcia Andrea Palma Diaz y Luz Nelly Diaz Ulloa, en dicha escritura no compareció el cónyuge de Luz Nelly Diaz Ulloa don Carlos Alfredo Palma Henríquez, por lo que se procede a sanear el indicado vicio conforme Ley 19.499, quien autoriza a su cónyuge a la constitución de la sociedad referida y todos los actos posteriores, y se sanea cualquier vicio producido con ocasión de ello. Modificación: Marcia Andrea Palma Diaz, vende, los derechos que posee en la sociedad, equivalentes aproximadamente a 16,67% a Paulo Alejandro Barrionuevo Cruz, en $1.000.000, pagado efectivo; y Carlos Alfredo Palma Henriquez, en calidad de administrador de los derechos sociales y autorizado por su cónyuge Luz Nelly Diaz Ulloa, y además con el consentimiento de ella en su calidad de socia, vende los derechos que posee en la sociedad, equivalentes aproximadamente a 83,33% a Juan Alejandro Troncoso Bustos, en $5.000.000, pagado efectivo. Quedando como actuales socios: Paulo Alejandro Barrionuevo Cruz, y Juan Alejandro Troncoso Bustos. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá conjuntamente a los socios Juan Alejandro Troncoso Bustos, y Paulo Alejandro Barrionuevo Cruz, amplias facultades, indicadas en pacto constitutivo adicionando a dichas facultades la de autocontratar. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, 17 de Junio de 2020.-