MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

AZ Andes SpA

RUT 76481735-4 CVE 1786640
Capital
$1.471.925.000 CLP
Fecha instrumento
9 de julio de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de julio de 2020
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.471.925.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocoliza en esta Notaría, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que, ante mí, en junta extraordinaria de accionistas celebrada con fecha 20 de febrero de 2020 de AZ Andes SpA reducida ante mi a escritura pública de fecha 9 de julio de 2020, se acordó: a) Dejar sin efecto el aumento de capital acordado por junta extraordinaria de accionistas celebrada con fecha 31 de diciembre de 2019, reducida a escritura pública con fecha 5 de febrero de 2020 en la Notaría de San Miguel de don Jorge Reyes Bessone bajo el Repertorio Número 721/2020 cuyo extracto fue inscrito a fojas 11.637 número 6.104 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020 y publicado en el Diario Oficial de fecha 14 de febrero de 2020. De esta forma, se deja constancia que el capital de la Sociedad es la suma de $1.471.925.000, dividido en 2.415 acciones ordinarias, nominativas, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal; b) Dejar constancia que los artículos quinto y primero de la Sociedad son los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO. El capital de la sociedad es la suma de 1.471.925.000 pesos chilenos, dividido en 2.415 acciones ordinarias, nominativas, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, el cual se entera en la forma indicada en el artículo primero transitorio. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. El capital de la sociedad es la suma de 1.471.925.000 pesos, dividido en 2.415 acciones ordinarias, nominativas, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado.” Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 13 de julio de 2020.