TRANSPORTES RIO MAIPI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de julio de 2020
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley N°20.780.
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENÉ LEÓN MANIEU, notario Curicó, con oficio en calle Carmen 489, certifica que: Por escritura pública de hoy ante mí, (I) FELIPE RICARDO MAYOL ALBÓNICO, C.I. N°9.053.962-0; (II) ANDRÉS DAVID PIRAÍNO SEPÚLVEDA, C.I. N°8.653.495-9, todos domiciliados en Fundo Santa Eliana sin número, Chimbarongo, Región del Libertador General Bernardo O`Higgins; modificaron “TRANSPORTES RIO MAIPI LIMITADA”, RUT: 76.079.391-4, inscrita Fojas 341, Número 245, Año 2009, Registro Comercio Conservador Bienes Raíces San Fernando, en el siguiente sentido: 1) Dan cuenta de aumento de capital por ley: Se dio cuenta del aumento del capital social, desde la suma de $2.000.000.- a la suma de $16.267.063; es decir, en la cantidad de $14.267.063.-, producto de la transición desde el Régimen de Renta Presunta al Régimen de Renta Efectiva, a partir del 1 de enero del año 2016, por aplicación de lo señalado en la letra h) del número 1, del Título IV, del Artículo Tercero Transitorio de la Ley N°20.780. 2) Modificación de Estatutos: En virtud de lo anterior, los socios acuerdan reemplazar artículo quinto de los estatutos sociales por: -“Artículo Quinto: El capital de la sociedad es $16.267.063, que es aportado de la siguiente forma: a) FELIPE RICARDO MAYOL ALBÓNICO, aportó $8.133.532.-, equivalentes aproximadamente al 50% de los derechos sociales, suma ya ingresada a la caja social; b) ANDRÉS DAVID PIRAÍNO SEPÚLVEDA, aportó $8.133.531.-, equivalentes aproximadamente al 50% de los derechos sociales, suma ya ingresada a la caja social. Los socios declaran estar de acuerdo con sumas y porcentajes señalados, debiendo prevalecer la estipulación de que capital ha sido enterado en un 50% por cada socio”.- Salvo lo modificado, los estatutos de TRANSPORTES RIO MAIPI LIMITADA continúan plenamente vigentes, especialmente la estipulación que limita la responsabilidad de los socios hasta el monto de sus aportes. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada.- Curicó, 10 julio 2020.-