SOCIEDAD JARA LOYOLA Y COMPAÑIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de junio de 2020
- Notario
- DAVID DEL FIERRO CIFUENTES
- Oficio
- Primera Notaría de Limache
- Comuna
- Limache
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDAVID DEL FIERRO CIFUENTES, Notario Público Titular Primera Notaría de Limache, domiciliado en Avenida Palmira Romano Sur 405-A, local 28-A y 29, Paseo Las Araucarias, certifico: Por escritura fecha 26 junio 2020, ante mí, don HUMBERTO RICARDO JARA LOYOLA, chileno, agricultor, divorciado, C.I. 10.183.961-3; y doña NICOLE CRISTEL JARA FERNANDEZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, C.I. 16.819.367-K, ambos con domicilio en Limache, Parcela Dos A, Lliu Lliu, Limache, procedieron a resciliar escritura otorgada ante Notario de esta ciudad NELSON LISTER NAZIF, con fecha 25 de Enero del año 2016, sobre la venta de derechos sociales respecto de Sociedad de Responsabilidad Limitada “SOCIEDAD JARA LOYOLA Y COMPAÑIA LIMITADA”, con nombre de fantasía “AGRICOLA PEDREGAL”. Rut 76.022.584-3, en la cual NICOLE CRISTEL JARA FERNANDEZ, vendió a don HUMBERTO RICARDO JARA LOYOLA, un noventa y ocho por ciento (98%) de los derechos sociales que a la cedente correspondían, en la suma de en $5.000.000. Dicha modificación se inscribió a fojas 32 número 27 del Registro de Comercio del año 2016. La sociedad fue constituida por escritura de fecha 30 Abril 2008 en la Notaría Hauser de Villa Alemana, e inscrita a fojas 28 vuelta número 37 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Limache de 2008.- Por plena voluntad y acuerdo de las partes se rescilió el contrato individualizado en la cláusula anterior, dejando sin efecto en todas sus partes, la compraventa de derechos sociales materia del mismo. Por su parte don HUMBERTO RICARDO JARA LOYOLA, restituye a doña NICOLE CRISTEL JARA FERNANDEZ, la suma de cinco millones de pesos, que corresponde al precio pagado, suma que la vendedora recibió en el acto, en dinero efectivo y a entera satisfacción, declarando que, con dicha cantidad, queda compensada. En consecuencia, NICOLE CRISTEL JARA FERNANDEZ volverá a ser titular del noventa y nueve por ciento del interés social y HUMBERTO RICARDO JARA LOYOLA, será titular del uno por ciento del interés social, quedando como titulares en conjunto del cien por ciento.- En lo no modificado rige pacto original. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Limache, 14 de Julio de 2020.-