SOCIEDAD COMERCIAL SPIEDO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de julio de 1997
- Notario
- GUILLERMO ENRIQUE JIMENEZ GUTIERREZ
- Oficio
- Quinta Notaría de Antofagasta
- Comuna
- Antofagasta
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGUILLERMO ENRIQUE JIMENEZ GUTIERREZ, Notario Público Suplente de la Quinta Notaría de Antofagasta, oficio calle Latorre 2417, certifica: que por escritura hoy, ante mí, BERTA AMELIA MÉNDEZ ECHEGOYEN, empresaria, por sí y a nombre y en representación, de CAMILA PAZ ÁLVAREZ MÉNDEZ, estudiante; y NICOLÁS ANDRÉ ÁLVAREZ MÉNDEZ, estudiante, todos domiciliados en calle Galleguillos Lorca número mil seiscientos noventa y tres, departamento número 1004, de Antofagasta, modificaron SOCIEDAD COMERCIAL SPIEDO LIMITADA, Rut N° 78.991.780-9, Capital $10.000.000.- constituida escritura pública 3 julio 1997 notaría Antofagasta de don Vicente Castillo Fernández. El extracto fue inscrito a fojas 530 vuelta, número 364, en Registro Comercio año 1997 del Conservador de Comercio de Antofagasta, y publicado Diario Oficial 6 julio mismo año. Última modificación escritura pública 26 abril 2019 misma notaría, que en extracto se inscribió 6 mayo 2019 a fojas 398, Nº 274, en Registro Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta y se publicó a MARIO BENARDO LÓPEZ CORDERO y, en razón de ello, establecer que la administración, representación y uso de la razón social de la compañía corresponderá a doña BERTA AMELIA MÉNDEZ ECHEGOYEN; a doña CAMILA PÁZ ÁLVAREZ MÉNDEZ; y a don NICOLÁS ANDRÉ ÁLVAREZ MÉNDEZ reemplazándose en consecuencia la cláusula cuarta por la siguiente: “CUARTO: La administración, uso de la razón social y representación de la compañía corresponderá a doña BERTA AMELIA MÉNDEZ ECHEGOYEN; a doña CAMILA PÁZ ÁLVAREZ MÉNDEZ; y a don NICOLÁS ANDRÉ ÁLVAREZ MÉNDEZ, quienes obrando en forma conjunta o separada e indistintamente y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, convenios o contratos que estimen necesarios y conducentes al cumplimiento de los objetos sociales. Facultades se indican en escritura extractada”. En lo no modificado rigen íntegramente demás estipulaciones contrato sociedad. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Antofagasta, 13 julio 2020.