MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGRÍCOLA SANTANA LIMITADA

RUT 76060027-K CVE 1785968
Capital
$400.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de mayo de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
20 de mayo de 2020
Notario
ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
Oficio
41ª Notaria Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$400.000.000 CLP

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INVERSIONES SANTANA LIMITADA socio 76216560-0
SOCIEDAD AGRÍCOLA SANTANA LIMITADA socio 76060027-K

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público 41ª Notaria Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, Comuna Santiago, suplente del titular don FELIX JARA CADOT, certifica: Por escritura pública fecha 20 de Mayo de 2020, Rep. Nº 10.805-2020, hoy, ante mí: ANA MARIA TORO DUARTE, C.I. nacional N° : 7.805.907-9, con domicilio en Parcela 13, Pasaj e Los Maitenes, Quebradilla, Comuna de La Ligua, de paso en ésta, SERGIO YAMIR SANTANA TORO, C.I. nacional N° : 13.217.765-1, domiciliado en Av. Apoqu indo 4135, Departamento 51, Comuna de Las Condes, RODRIGO SANTANA TORO, C.I. nacional N° : 15.501.145-9, domiciliado en calle El Bosque de Bellavista 188, Comuna de La Ligua, de paso en ésta, ANA MARIA SANTANA TORO, C.I. nacional N° : 17.131.810-6, domiciliada en calle La Gioconda 4344, Departamento 804, e INVERSIONES SANTANA LIMITADA, RUT N° : 76.216.560-0, representada por don SERGIO ORLANDO SANTANA SANDOVAL, C.I. nacional N° : 6.535.806-9, ambos con domicilio en Málaga 89, oficina 101, Comuna de Las Condes; modifican SOCIEDAD AGRÍCOLA SANTANA LIMITADA, RUT N° : 76.060.027-K, constituida con fecha 05.02.2009, ante don Ulises Aburto Spitzer, Notario Público, Suplente del Titular de la 21° Notaría de Santiago, don Raúl Iván Perry Pefaur, inscrita a fojas 23 número 34 en el Registro de Comercio del Conservador de La Ligua, correspondiente al año 2009, y publicada en el Diario Oficial número 39.329 de fecha 03.04.2009; en lo siguiente: don Sergio Yamir Santana Toro, en calidad de socio en un 25% de la sociedad AGRÍCOLA SANTANA LIMITADA, vienen en vender, ceder y transferir la totalidad de sus derechos, a Sociedad de Inversiones Santana Limitada, debidamente representada por don Sergio Orlando Santana Sandoval, quien compra, acepta y adquiere para sí, el total de los derechos sociales del cedente, retirándose en este acto don Sergio Yamir Santana Toro de la sociedad, en el precio total de $2.000.000.- que el comprador paga en este acto y en dinero efectivo. En consecuencia y producto de la venta de los derechos sociales señalados, los socios de la Sociedad Agrícola Santana Limitada son los siguientes: a) Ana María Toro Duarte con un 25% del capital social; b) Rodrigo Santana Toro con un 25% del capital social; c) doña Ana María Santana Toro con un 25% del capital social; y, d) Sociedad de Inversiones Santana Limitada, con un 25% del capital social. Todos los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- Por el presente instrumento y conforme a la nueva composición de socios, se modifica artículo Quinto del Título II de los estatutos en el sentido de aumentar el capital social, quedando como sigue: “TITULO SEGUNDO: Del Capital y de la Responsabilidad.- Artículo Quinto: El capital de la sociedad será la suma de $400.000.000.-, que los socios aportan de la siguiente forma: I) Doña Ana María Toro Duarte aporta la suma de diez millones de pesos, lo que representa un 2,5% del capital social, que ya se encuentra ingresado en las arcas sociales; II) Don Rodrigo Andrés Santana Toro aporta la suma de diez millones de pesos, lo que representa un 2,5% del capital social, que ya se encuentra ingresado en las arcas sociales; III) doña Ana María Santana Toro aporta la suma de diez millones de pesos, lo que representa un 2,5% del capital social, que ya se encuentra ingresado en las arcas sociales; y, IV) Sociedad de Inversiones Santana Limitada aporta la suma de trescientos sesenta millones de pesos, lo que representa un 92,5% del capital social, que lo entera de la siguiente forma: a) Con la cantidad de diez millones de pesos ya ingresados en las arcas sociales; b) Con la capitalización y por ende aporte de la deuda por concepto de cuenta corriente mercantil que la Sociedad Agrícola Santana Limitada adeuda a la Sociedad de Inversiones Santana Limitada y que asciende a la cantidad de ciento ochenta y cuatro millones ochocientos sesenta mil pesos; c) Con el aporte de ciento sesenta y cinco millones ciento cuarenta mil pesos en efectivo que la Sociedad Inversiones Santana Limitada pagará en el plazo máximo de 5 años, contados desde la fecha del presente instrumento”.- En todo lo no modificado por el presente instrumento rige pacto social primitivo.- Santiago 20 de Mayo de 2020.- ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA. N.P.S.-