SOCIEDAD AGRÍCOLA SANTANA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de mayo de 2020
- Notario
- ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
- Oficio
- 41ª Notaria Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $400.000.000 CLP
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES SANTANA LIMITADA | socio | 76216560-0 | — | — | |
| SOCIEDAD AGRÍCOLA SANTANA LIMITADA | socio | 76060027-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público 41ª Notaria Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, Comuna Santiago, suplente del titular don FELIX JARA CADOT, certifica: Por escritura pública fecha 20 de Mayo de 2020, Rep. Nº 10.805-2020, hoy, ante mí: ANA MARIA TORO DUARTE, C.I. nacional N° : 7.805.907-9, con domicilio en Parcela 13, Pasaj e Los Maitenes, Quebradilla, Comuna de La Ligua, de paso en ésta, SERGIO YAMIR SANTANA TORO, C.I. nacional N° : 13.217.765-1, domiciliado en Av. Apoqu indo 4135, Departamento 51, Comuna de Las Condes, RODRIGO SANTANA TORO, C.I. nacional N° : 15.501.145-9, domiciliado en calle El Bosque de Bellavista 188, Comuna de La Ligua, de paso en ésta, ANA MARIA SANTANA TORO, C.I. nacional N° : 17.131.810-6, domiciliada en calle La Gioconda 4344, Departamento 804, e INVERSIONES SANTANA LIMITADA, RUT N° : 76.216.560-0, representada por don SERGIO ORLANDO SANTANA SANDOVAL, C.I. nacional N° : 6.535.806-9, ambos con domicilio en Málaga 89, oficina 101, Comuna de Las Condes; modifican SOCIEDAD AGRÍCOLA SANTANA LIMITADA, RUT N° : 76.060.027-K, constituida con fecha 05.02.2009, ante don Ulises Aburto Spitzer, Notario Público, Suplente del Titular de la 21° Notaría de Santiago, don Raúl Iván Perry Pefaur, inscrita a fojas 23 número 34 en el Registro de Comercio del Conservador de La Ligua, correspondiente al año 2009, y publicada en el Diario Oficial número 39.329 de fecha 03.04.2009; en lo siguiente: don Sergio Yamir Santana Toro, en calidad de socio en un 25% de la sociedad AGRÍCOLA SANTANA LIMITADA, vienen en vender, ceder y transferir la totalidad de sus derechos, a Sociedad de Inversiones Santana Limitada, debidamente representada por don Sergio Orlando Santana Sandoval, quien compra, acepta y adquiere para sí, el total de los derechos sociales del cedente, retirándose en este acto don Sergio Yamir Santana Toro de la sociedad, en el precio total de $2.000.000.- que el comprador paga en este acto y en dinero efectivo. En consecuencia y producto de la venta de los derechos sociales señalados, los socios de la Sociedad Agrícola Santana Limitada son los siguientes: a) Ana María Toro Duarte con un 25% del capital social; b) Rodrigo Santana Toro con un 25% del capital social; c) doña Ana María Santana Toro con un 25% del capital social; y, d) Sociedad de Inversiones Santana Limitada, con un 25% del capital social. Todos los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- Por el presente instrumento y conforme a la nueva composición de socios, se modifica artículo Quinto del Título II de los estatutos en el sentido de aumentar el capital social, quedando como sigue: “TITULO SEGUNDO: Del Capital y de la Responsabilidad.- Artículo Quinto: El capital de la sociedad será la suma de $400.000.000.-, que los socios aportan de la siguiente forma: I) Doña Ana María Toro Duarte aporta la suma de diez millones de pesos, lo que representa un 2,5% del capital social, que ya se encuentra ingresado en las arcas sociales; II) Don Rodrigo Andrés Santana Toro aporta la suma de diez millones de pesos, lo que representa un 2,5% del capital social, que ya se encuentra ingresado en las arcas sociales; III) doña Ana María Santana Toro aporta la suma de diez millones de pesos, lo que representa un 2,5% del capital social, que ya se encuentra ingresado en las arcas sociales; y, IV) Sociedad de Inversiones Santana Limitada aporta la suma de trescientos sesenta millones de pesos, lo que representa un 92,5% del capital social, que lo entera de la siguiente forma: a) Con la cantidad de diez millones de pesos ya ingresados en las arcas sociales; b) Con la capitalización y por ende aporte de la deuda por concepto de cuenta corriente mercantil que la Sociedad Agrícola Santana Limitada adeuda a la Sociedad de Inversiones Santana Limitada y que asciende a la cantidad de ciento ochenta y cuatro millones ochocientos sesenta mil pesos; c) Con el aporte de ciento sesenta y cinco millones ciento cuarenta mil pesos en efectivo que la Sociedad Inversiones Santana Limitada pagará en el plazo máximo de 5 años, contados desde la fecha del presente instrumento”.- En todo lo no modificado por el presente instrumento rige pacto social primitivo.- Santiago 20 de Mayo de 2020.- ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA. N.P.S.-