INNOVA360 SpA
Instrumento
- Fecha
- 9 de julio de 2020
- Repertorio
- 12559-2020
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADP
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $45.234.983 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADP, Abogado, Notario Público titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2°, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 09 de julio de 2020, Repertorio N° 12.559-2020, ante mí, se redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “INNOVA360 SpA”, RUT N° 76.469.432-5, inscrita a fojas 39842 número 18948 en el Registro de Comercio Santiago año 2020, por la cual doña María Laura Chicurel Correa e Inversiones Grand View Limitada, esta última representada por don Jorge Winter Razmilic, acordaron modificar los estatutos de la Sociedad, reformando el Artículo Quinto y Artículo Primero Transitorio de la siguiente forma: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la sociedad es de $45.234.983.-, dividido en (a) 137.539 acciones Serie A o Preferentes, de una misma serie, nominativas y sin valor nominal; y (b) 8.779 Acciones Serie B o Restringidas, de una misma serie, nominativas y sin valor nominal, las que serán suscritas y pagadas en conformidad al Artículo Segundo Transitorio de estos estatutos. Tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital deberán pagarse en dinero efectivo o en el caso de los aumentos de capital, de la manera en que se acuerde con ocasión en cada aumento. Los aumentos de capital solamente podrán ser acordados por los accionistas. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. La Sociedad podrá adquirir y poseer acciones de su propia emisión. Con todo, las acciones de propia emisión que se encuentren bajo el dominio de la Sociedad, no se computarán para la constitución del quórum en las Juntas de Accionistas o aprobar modificaciones del estatuto social, y no tendrán derecho a voto, dividendo o preferencia en la suscripción de aumentos de capital. Salvo disposición especial en contrario en estos estatutos, las acciones de propia emisión adquiridas por la Sociedad deberán enajenarse dentro del plazo de diez años contado desde su adquisición. Si dentro del plazo establecido las acciones no se enajenan, estas serán redistribuidas proporcionalmente a sus accionistas según la participación accionaria de estos últimos en la Sociedad, la que será efectuada en Junta de Accionistas dentro de un plazo de 30 días siguientes al vencimiento del plazo de enajenación señalado precedentemente. El capital social deberá ser aumentado o disminuido mediante acuerdo de la Junta de Accionistas. El plazo para enterar los aumentos de capital será de 5 años, contados desde la fecha del acuerdo respectivo, salvo que la Junta acuerde algo distinto. En el caso de aumentos de capital mediante la emisión de acciones de pago, será necesario hacer oferta preferente de dichas acciones a los accionistas titulares de Acciones Serie A de la Sociedad, a prorrata de su participación accionaria. En el caso que las acciones pendientes de suscripción y pago no sean suscritas y pagadas en los plazos que se indican y tan pronto como dichos plazos concluyan sin haberse cumplido tal condición, estas serán redistribuidas proporcionalmente a sus accionistas según la participación accionaria de estos últimos en la Sociedad, la que será efectuada en Junta de Accionistas dentro de un plazo de 30 días siguientes al vencimiento del plazo de suscripción y pago de dichas acciones. La sociedad no reconoce ni admite fracciones de acciones. En caso de que una o más acciones pertenezcan en común a dos o más personas, sus dueños deberán designar un apoderado común para que actúe por ella ante la sociedad.” “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es de $45.234.983.-, dividido en (a) 137.539 acciones Serie A o Preferentes, de una misma serie, nominativas y sin valor nominal; y (b) 8.779 Acciones Serie B o Restringidas, de una misma serie, nominativas y sin valor nominal, se encuentra y será suscrito y pagado de la siguiente forma: Uno) $100.000.- dividido en 100.000 Acciones Serie A o Preferentes, de una misma serie, nominativas y sin valor nominal, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; Dos) $2.034.983.- dividido en 23.785 Acciones Serie A o Preferentes, de una misma serie, nominativas y sin valor nominal, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; Tres) $43.000.000.- dividido en 13.754 Acciones Serie A o Preferentes, de una misma serie, nominativas y sin valor nominal, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; y Cuatro) $100.000.- divido en 8.779 Acciones Serie B o Restringidas, de una misma serie, nominativas y sin valor nominal, las cuales se encuentran íntegramente pendientes de suscripción y pago, las que en todo caso deberá ser pagadas con anterioridad al día 4 de octubre de 2022.”. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 14 de julio de 2020.