Inmobiliaria Nueva Buenaventura Limitada
Instrumento
- Fecha
- 23 de junio de 2020
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, Notario Titular de la 34º Notaría de Santiago, calle Luis Thayer Ojeda 350, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 23 de Junio de 2020 ante mí: (Uno) doña Alejandra Palma Pfotzer, chilena, pedagoga, domiciliada, para estos efectos, en calle Agua del Palo número ciento ochenta, Comuna de Vitacura, de esta ciudad; (Dos) doña Francisca Palma Pfotzer, chilena, pedagoga, domiciliada, para estos efectos, en calle Asturias número doscientos ochenta, oficina setecientos uno, Comuna de Las Condes, de esta ciudad; (Tres) doña María José Palma Pfotzer, chilena, pedagoga, domiciliada, para estos efectos, en calle Asturias número doscientos ochenta, oficina setecientos uno, comuna de Las Condes, de esta ciudad; (Cuatro) don Anselmo Palma Pfotzer, chileno, ingeniero civil, domiciliado, para estos efectos, en calle Asturias número doscientos ochenta, oficina número setecientos uno, Comuna de Las Condes, de esta ciudad; (Cinco) doña María José Palma Pfotzer y don Anselmo Palma Pfotzer, ya individualizados, quienes actúan en nombre y representación, de doña Bárbara Palma Pfotzer, chilena, pedagoga, del mismo domicilio de sus representantes, para estos efectos; (Seis) don Patricio Schiffrin Palma, chileno, factor de comercio y don Marcelo Macció Cordano, chileno, ingeniero comercial, quienes actúan en nombre y representación, de Inversiones Tacuarí Limitada como socio administrador de Inversiones Higuerillas Limitada, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y ocho millones setecientos treinta y tres mil ochocientos ochenta guión uno, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Asturias número doscientos ochenta, oficina número setecientos uno, Comuna de Las Condes, de esta ciudad; (Siete) don Patricio Schiffrin Palma, ya individualizado, y don Matías lzcúe Elgart, chileno, abogado, quienes actúan en nombre y representación, de Inversiones María Izcúe y Compañía, Colectiva Civil como socio administrador de Inversiones Higuerillas Uno Limitada, sociedad del giro de su denomi-nación, rol único tributario setenta y seis millones doscientos treinta y nueve mil doscientos noventa y dos guión cinco, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Asturias número doscientos ochenta, oficina número setecientos uno, Comuna de Las Condes, de esta ciudad; (Ocho) don Matías Serrano Palma, chileno, ingeniero comercial, doña María Jesús Serrano Palma, chilena, ingeniero comercial, y don Cristóbal José Serrano Palma, chileno, agrónomo, quienes actúan en nombre y representación de Inversiones y Asesorías Petrel Limitada, y ésta a su vez en su calidad de socia administradora de Inversiones Fardela Limitada, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario setenta y seis millones doscientos treinta y nueve mil doscientos noventa y tres guión tres, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Asturias número doscientos ochenta, oficina número setecientos uno, Comuna de Las Condes, de esta ciudad; (Nueve) don Carlos Guillermo Souper Urra, chileno, ingeniero civil quien actúa en nombre y representación, según se acreditará, de Inversiones San Martín de Porres Limitada y ésta como socio administrador de Inversiones Higuerillas Tres Limitada, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario setenta y seis millones doscientos treinta y nueve mil doscientos noventa y cuatro guión uno, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Asturias número doscientos ochenta, oficina número setecientos uno, Comuna de Las Condes, de esta ciudad; (Diez) don Luis Germán Edwards Ruiz-Tagle, chileno, ingeniero civil, quién actúa en nombre y representación, de Ingeniería y Gestión Edwards y Palma Limitada como socio administrador de Rentas Paysandú Dos Limitada y ésta a su vez como socio administrador de Inversiones Higuerillas Cuatro Limitada, sociedad del giro de su deno-minación, rol único tributario setenta y seis millones doscientos treinta y nueve mil doscientos noventa y cinco guión K, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Asturias número doscientos ochenta, oficina número setecientos uno, Comuna de La Condes, de esta ciudad; (Once) don Patricio Schiffrin Palma, ya individualizado, quien actúa en nombre y representación de Administradora de Inversiones La Martinica Limitada, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y nueve millones seiscientos ochenta y seis mil ochocientos veinte guión uno, del mismo domicilio de su apoderado para estos efectos; y (Doce) don Patricio Schiffrin Palma, ya individualizado, quien actúa en nombre y representación de Representaciones Starmoving Chile Limitada, sociedad comercial del giro de su denominación, rol único tributario número noventa y seis millones novecientos cincuenta y nueve mil novecientos setenta guión ocho, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Asturias número doscientos ochenta, oficina número setecientos uno, Comuna de Las Condes, de esta ciudad; expusieron que vienen en disolver anticipadamente y liquidan de común acuerdo la sociedad denominada Inmobiliaria Nueva Buenaventura Limitada, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario setenta y siete millones ciento treinta y seis mil seiscientos cuatro guión K, en los siguientes términos: (1) Inmobiliaria Nueva Buenaventura Limitada en adelante “La Sociedad” se constituyó por escritura pública otorgada con fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, en la Notaria de Santiago de don Eduardo Diez Morello, producto de la división de la sociedad denominada Inmobiliaria Buenaventura Limitada. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas mil trescientos sesenta y nueve número seiscientos cincuenta y seis, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil veinte, y fue publicado en la edición del Diario Oficial de fecha diez de enero del año 2020. Los socios acuerdaron disolver anticipadamente a Inmobiliaria Nueva Buenaventura Limitada (“la Sociedad“) y adjudicarse activos y pasivos a los valores de libro tributario al treinta de abril de dos mil veinte, liquidando la Sociedad de común acuerdo, del modo que se estipula a continuación. (2). Los socios, con el propósito de esta disolución anticipada acordaron llevar a cabo y aprobar un balance tributario al treinta de abril de dos mil veinte. Este balance tributario fue revisado por don Ulises Araya Escatorin sobre la base del balance de apertura al primero de enero y los resultados habidos al treinta de abril de dos mil veinte. En dicho balance, se ha corregido monetariamente el capital, fondo de revalorización del capital propio y los resultados acumulados al treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve y que conformaron el saldo de apertura del ejercicio dos mil veinte. Al treinta de abril de dos mil veinte la sociedad determinó un resultado igual a cero. (3). Conforme a lo anterior, al treinta de abril de dos mil veinte las participaciones de Empresas ENACO ascienden a once mil quinientos diez millones seiscientos cuarenta cuatro mil seiscientos noventa y siete pesos. El pasivo asciende, asimismo, a once mil quinientos diez millones seiscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y siete pesos descompuesto en dos partidas. La primera partida son seis cuentas corrientes que ascienden a diez mil trescientos noventa y ocho millones doscientos treinta y nueve mil doscientos sesenta y cuatro pesos. La segunda, propiamente el patrimonio, que asciende a mil ciento doce millones cuatrocientos cinco mil cuatrocientos treinta y tres pesos, compuesto de: a) un capital pagado de setecientos cincuenta y un millones novecientos diecisiete mil trescientos doce pesos; b) fondos de revalorización por ciento cuarenta y siete millones seiscientos veintidos mil trescientos treinta y cuatro pesos; c) utilidades netas por doscientos doce millones ochocientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta y siete pesos. (4). Para proceder a la disolución y liquidación de común acuerdo de la Sociedad, primeramente, se procede al pago de las seis cuentas corrientes mediante la dación de pago, cesión y entrega de acciones de empresas Enaco a valores tributarios según se da cuenta en escritura extractada. En seguida, se procede a restituir a los socios el patrimonio (compuesto del capital social, fondos de revalorización y de utilidades) dándoles a los socios en pago, cediéndoles y entregándoles, asimismo a valores de libros tributarios, el resto de las acciones de las Empresas Enaco según da cuenta escritura en función de los porcentajes que cada uno de ellos posee en el capital social. (5). Las acciones se dan en pago, ceden y transfieren a cada interveniente en la escritura son de propiedad plena de la Sociedad, están debidamente pagadas, sin prendas de ningún tipo, libres de toda prohibición, embargo o litigio. La Sociedad responderá del saneamiento en conformidad a la ley. (6). En virtud de lo relacionado, los socios declaran que han sido adjudicados de acciones que a cabalidad cubren el monto del capital, revalorización y utilidades que a cada uno corresponden de acuerdo al porcentaje de su participación social y que, por tanto, nada les adeuda la Sociedad. (7). Para los efectos del Artículo sesenta y nueve del Código Tributario, la Sociedad se disuelve con fecha treinta de abril de dos mil veinte. A tales efectos, se deja constancia que la Sociedad confeccionó el balance de término de giro, que no hay impuesto de primera categoría que pagar sobre el resultado del balance tributario de término de giro como tampoco existen gastos susceptibles de causar el impuesto del Artículo Veintiuno de la Ley de la Renta. Dentro del plazo legal, el mandatario designado al efecto procederá a declarar el Formulario veintidós por el ejercicio correspondiente al término de giro. El mismo mandatario declarará y pagará asimismo el impuesto del Artículo Treinta y Ocho bis de la Ley de la Renta por el balance de término de giro al treinta de abril de dos mil veinte. (8). La Sociedad no ha hecho provisión de impuestos por lo que los socios se obligan a entregar los recursos a prorrata de su participación social para que el mandatario designado pueda cumplir esa obligación en forma oportuna. (9). Para los efectos del Artículo treinta y ocho bis de la Ley de la Renta, las utilidades tributarias pendientes de tributación a nivel de cada socio persona jurídica adjudicataria, se deberán considerar retiradas o distribuidas e incorporadas en los registros de la respectiva sociedad receptora, a cuyos efectos los mismos mandatarios designados en la escritura de disolución, deberán generar las anotaciones contables pertinentes. Respecto de los socios personas naturales contribuyentes de impuestos finales, se deberá pagar el impuesto, previa imputación de los créditos tributarios que procedan por el mandatario designado en la escritura de disolución. En representación de la Sociedad, dicho mandatario certificará a los adjudicatarios el valor de las respectivas adjudicaciones. (10). Los socios, con el mérito de las estipulaciones formuladas precedentemente, acuerdan poner fin o término de giro anticipado a la Sociedad, la disuelven y liquidan de común acuerdo y declaran que aceptan las adjudicaciones que les ha correspondido en cada caso, manifestando que no tienen crédito o cargo alguno que formular a la Sociedad o a los restantes socios, señalando que nada se les adeuda y otorgándose, recíprocamente, el más amplio, completo y total finiquito derivado del contrato de sociedad que existió entre ellos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de julio de 2020.