CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES ALTERNA LIMITADA

RUT 15850711-0 CVE 1786281
Fecha instrumento
9 de julio de 2020
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
9 de julio de 2020
Repertorio
1905/2020

Sociedad

Domicilio
Molina
Duración
La duración de la sociedad será de tres años contados desde la fecha del presente instrumento, plazo que se entenderá renovado en forma automática, tácita y sucesiva por períodos iguales de tres años cada uno, si ninguno de los socios manifestaré su voluntad de ponerle termino mediante declaración que deberá efectuarse por medio de escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del plazo original o de cualquiera de las prórrogas que estuviere corriendo

Objeto social

a) La compra, venta, importación, exportación, permuta, arrendamiento, explotación, administración e inversión en toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales e incorporales, incluyendo valores mobiliarios; b) La promoción, organización, gestión, desarrollo y participación en negocios inmobiliarios, por cuenta propia o de terceros; c) Constituir, formar parte o adquirir derechos o acciones en sociedades de personas o de capital; d) Administrar por cuenta propia o ajena toda clase de negocios, agencias, representaciones, licencias, marcas comerciales, empresas o bienes de cualquier naturaleza; y e) Cualquier otra actividad que los socios acuerden

Administración

Corresponderá a don Sergio Jhonatan Valenzuela Vergara o doña Cintya Angélica Contreras Lopez, quienes actuando individual e indistintamente cualquiera de los dos, con amplias facultades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO DEL CAMPO VIAL, Notario Curicó, Estado 282, certifico: Por escritura pública de fecha 09 de Julio de 2020, otorgada ante mí,:don SERGIO JHONATAN VALENZUELA VERGARA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, contador auditor, cédula nacional de identidad número: 15.850.711-0, domiciliado en Fundo El Pinal, Parcela Número 6, comuna de Molina, Región del Maule y doña CINTYA ANGÉLICA CONTRERAS LOPEZ, chilena, casada y separado totalmente de bienes, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 16.595.242-1, domiciliada en Fundo El Pinal, Parcela Número 6, comuna de Molina, Región del Maule; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada denominada: “INMOBILIARIA E INVERSIONES ALTERNA LIMITADA”. Domicilio: Molina. Objeto: a) La compra, venta, importación, exportación, permuta, arrendamiento, explotación, administración e inversión en toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales e incorporales, incluyendo valores mobiliarios; b) La promoción, organización, gestión, desarrollo y participación en negocios inmobiliarios, por cuenta propia o de terceros; c) Constituir, formar parte o adquirir derechos o acciones en sociedades de personas o de capital; d) Administrar por cuenta propia o ajena toda clase de negocios, agencias, representaciones, licencias, marcas comerciales, empresas o bienes de cualquier naturaleza; y e) Cualquier otra actividad que los socios acuerden. Administración y uso de la razón social: Corresponderá a don Sergio Jhonatan Valenzuela Vergara o doña Cintya Angélica Contreras Lopez, quienes actuando individual e indistintamente cualquiera de los dos, con amplias facultades. Capital: un millón de pesos, que los socios pagan de la siguiente forma: a) Sergio Jhonatan Valenzuela Vergara aportará la cantidad de ochocientos cincuenta mil pesos, equivalentes al ochenta y cinco por ciento de los derechos sociales; y b) Cintya Angélica Contreras Lopez aportará la cantidad de ciento cincuenta mil pesos, equivalentes al quince por ciento de los derechos sociales. Dichos aportes se pagan en este acto en efectivo. Duración: La duración de la sociedad será de tres años contados desde la fecha del presente instrumento, plazo que se entenderá renovado en forma automática, tácita y sucesiva por períodos iguales de tres años cada uno, si ninguno de los socios manifestaré su voluntad de ponerle termino mediante declaración que deberá efectuarse por medio de escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del plazo original o de cualquiera de las prórrogas que estuviere corriendo. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Repertorio Nº1905/2020.- Curicó, 13 de julio de 2020.-