COMERCIAL SANTIAGO AMÉRICO BOSMAN GIOIA E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 10 de julio de 2020
- Repertorio
- 960
- Notario
- GONZALO SERRANO DEL SOLAR
- Domicilio
- domiciliado en esta ciudad
Sociedad
- Capital
- $31.100.000 CLP
- Ley aplicable
- ley 19.857
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SANTIAGO AMÉRICO BOSMAN GIOIA | socio | 17979528-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEn la ciudad de Ovalle, República de Chile, a 10 de julio de 2020, ante mí, GONZALO SERRANO DEL SOLAR, Abogado, Notario Público, domiciliado en esta ciudad, prolongación calle Benavente N° 1075 “Open Plaza Ovalle”, local 1480; Certifico: Por escritura pública otorgada ante mí con fecha 10 de julio de 2020, Repertorio Nº 960, don SANTIAGO AMÉRICO BOSMAN GIOIA, chileno, casado, Cédula de Identidad Nº 17.979.528-0, 28 años, domiciliado en Los Arrayanes 1097, departamento 303, La Serena, de paso en esta ciudad, comparece como único socio y único administrador de “COMERCIAL SANTIAGO AMÉRICO BOSMAN GIOIA E.I.R.L.”, Rut 76.367.496-7, quien de conformidad con el artículo 14 de la ley 19.857, transforma la empresa “SANTIAGO AMÉRICO BOSMAN GIOIA E.I.R.L.” en una sociedad por acciones que se llamará "LA MAJADA SPA". Atendida la transformación señalada se modifica el pacto social en los términos que resumidamente se indican. La presente sociedad será de carácter mercantil. El nombre de la sociedad transformada será “LA MAJADA SpA”, nombre que servirá de suficiente individualización, para toda clase de actos y contratos y para ante toda clase de autoridades, públicas o privadas. El Objeto de la será: a) La compra, venta, importación, exportación, distribución, comercialización, producción, facción y envasado de toda clase de alimentos, frutas, especies, semillas, u otros que sirvan para el consumo humano, de producción propia o ajena, al por mayor o por menor, tales como frutos frescos o secos, desecados y/o deshidratados, semillas, cereales y/o legumbres de toda clase o tipo, como almendras, nueces, avellanas, castañas, maní, ciruelas, pasas, pistachos, cacahuates, higos, dátiles, huesillos, cranberrie, linaza, quinoa, chia, amapola, zapallo, maravilla, avena, arroz, mijo, cous cous, lentejas, porotos, garbanzos, y otros de similar naturaleza.- b) La realización de toda clase de negocios relacionados con el agro y producción hortofrutícola, tales como la plantación, cosecha, producción y comercialización de vides, cultivos subtropicales, hortalizas, legumbres y otros de similar naturaleza, pudiendo comprar, vender, exportar, importar y actuar como comisionista de estos productos agrícolas, por cuenta propia o ajena, al por mayor o menor.- c) Podrá la sociedad además, comercializar todo tipo de bienes, materia primas o insumos para la industria alimentaria y el agro, pudiendo fabricar, comprar, vender o arrendar, aparatos, equipos, instrumentos, maquinarias, herramientas, vehículos, drones, semillas, abonos, almácigos, plantas, clones, árboles frutales, productos químicos y demás similares. d) La exportación de toda clase de productos alimenticios y/o producciones frutícolas, agrícolas y hortofrutículas, por cuenta propia o ajena, con marca comercial propia o de terceros con quien se contrate; lo que incluye la gestión, traslado, embarque y recepción de frutas de toda índole a mercados internacionales. e) El estudio, contratación, construcción y explotación de frigoríficos y máquinas de refrigeración o congelación, propios o ajenos; venta o arrendamiento de hielo y frío; envasado, elaboración, fraccionamiento, conservación, mantenimiento y congelamiento de alimentos; preparación de toda clase alimentos concentrados, frutas, frutos, hortalizas, hierbas, hojas y demás productos de la tierra, del aire y/o del mar; f) Adquirir a cualquier título predios agrícolas o tomarlos en arrendamiento, mediería, participación, usufructo, anticresis o cualquier otro título posesorio o de mera tenencia; realizar remates, licitaciones, parcelaciones, subdivisiones, corretajes, comisión, asesorías y servicios técnicos, representaciones, consignaciones, y todo otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo mencionado. g) Instalar y poner en funcionamiento toda clase de establecimientos, locales o recintos destinados a la compra y venta, acopio, guarda, depósito, o expendio de productos hortofrutícolas o productos alimenticios, por cuenta propia o ajena.- h) Servicios de fumigación, mediante pulverizaciones terrestres o aéreas, para explotaciones agrícolas. i) El objeto de la sociedad será también el establecimiento de recintos de comercio destinados a jardines y viveros, para la producción, compra y venta de injertos, semillas, almácigos, frutales, clónales, tierras, sustratos, plantas ornamentales y floricultura.- j) y en general cualesquier otro negocio, que esté, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, relacionados con la agricultura, la producción agrícola, la industria alimentaria, y cualquier otro negocio que establezca la sociedad. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Ovalle, pudiendo establecerse otras sucursales, agencias o filiales en cualquier otro lugar del país o del extranjero. La duración de la sociedad será de diez años. , contados desde la fecha de esta escritura pública, plazo que se entenderá automáticamente prorrogado por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, a menos que uno cualquiera de los accionistas manifieste su voluntad de poner término al contrato de sociedad al vencimiento del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas, mediante declaración hecha por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción del extracto de los estatutos en el Registro de Comercio, con una anticipación no inferior a seis meses a la fecha fijada para la terminación. El capital social asciende a la suma de $31.100.000, que se encuentra totalmente pagado de la forma que se expresa en la escritura extractada, dividido en cien (100) acciones ordinarias y nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal. La administración de la sociedad y uso de la razón corresponderá de forma exclusiva y excluyente, a don SANTIAGO AMÉRICO BOSMAN GIOIA. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Ovalle, a 10 de Julio de dos mil veinte.-