MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ALLEN Y ZURITA LIMITADA

RUT 77856830-6 CVE 1785790
Capital
$18.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de septiembre de 2002
Notaría
Viña del Mar

Instrumento

Fecha
24 de septiembre de 2002
Notario
suplente del titular Raúl Farren Paredes
Oficio
Primera Notaria de Viña del Mar
Comuna
Viña del Mar

Sociedad

Capital
$18.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANGEL HERNÁNDEZ MUÑOZ, Abogado, suplente del titular Raúl Farren Paredes, Notario Público Primera Notaria de Viña del Mar, Villanelo 66, Viña del Mar, certifica Que por escritura pública hoy ante mi, doña MARÍA EUGENIA CARVAJAL BALBOA, C.I. N° 10.061.220-8, domiciliada en calle General Mitre 897, cerro Barón, ciudad de Valparaíso, en representación de don JOSÉ ANTONIO CARVAJAL BALBOA, C.I. N° 10.061.867-2, domiciliado en Jardines de Paso Hondo 800, casa E 10, ciudad de Quilpué; doña CECILIA PAZ MUÑOZ ALBORNOZ, C. I. N° 11.227.154-6, domiciliada en Pasaje Las Brisas, casa D 2647, Villa Los Aromos, ciudad de Quilpué; don FRANCISCO GUILLERMO DROGUETT AGUILERA, C. I. N° 13.194.284-2, domiciliado en Almirante Señoret 70, Oficina 94, Edificio Capitanía, cuidad de Valparaíso, modificaron la sociedad de responsabilidad Limitada “ALLEN Y ZURITA LIMITADA" o “ONE WORLD NURSERY SCHOOL LIMITADA”, la cual fue constituida con fecha 24 de Septiembre de 2002 , ante Notario de Valparaíso, don Luis Fischer Yavar, cuyo extracto se inscribió a fojas 912 vuelta número 1.060 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, correspondiente al año 2002, publicada Diario Oficial de la República de Chile, en su edición de fecha 22 de Octubre de 2002, en los términos siguientes: a) Por este instrumento, con la comparecencia de todos los socios: A) don JOSÉ ANTONIO CARVAJAL BALBOA, dueño de un 99 % de los derechos sociales, con expreso consentimiento de todos los otros socios, vende, cede y transfiere a don FRANCISCO GUILLERMO DROGUETT AGUILERA, quién los compra, adquiere y acepta para sí derechos equivalentes al 79% de participación en la sociedad “ALLEN Y ZURITA LIMITADA" o “ONE WORLD NURSERY SCHOOL LTDA” El precio de esta Cesión es la suma de $24.687.500.- cantidad que la parte cesionaria pagó a la parte cedente de la siguiente forma: Uno.- Con $20.000.000.- el día 4 de junio de 2020 a través de transferencia bancaria. Dos.- Con $4. 687.500.- pagados al contado y en dinero en efectivo; B) doña CECILIA PAZ MUÑOZ ALBORNOZ, con expreso consentimiento de todos los otros socios, vende, cede y transfiere a don FRANCISCO GUILLERMO DROGUETT AGUILERA, quién compra, adquiere y acepta para sí, la totalidad de sus derechos equivalentes al 1% de participación en la sociedad “ALLEN Y ZURITA LIMITADA" o “ONE WORLD NURSERY SCHOOL LTDA”. El precio de esta Cesión es la suma de $312.500.-, cantidad que la parte cesionaria pagó a la parte cedente al contado y en dinero en efectivo. En consecuencia, producto de la cesión de la totalidad de sus respectivos derechos sociales, se retira de la sociedad doña CECILIA PAZ MUÑOZ ALBORNOZ e ingresa a ella como nuevo socio don FRANCISCO GUILLERMO DROGUETT AGUILERA. Producto de lo estipulado en la cláusula anterior, y con el objeto de dejar constancia de las modificaciones anteriores, se modifica la cláusula cuarta de los estatutos, quedando como sigue: “CUARTO: El capital de la sociedad es la suma $18.000.000.- el cual se encuentra íntegramente enterado en dinero en efectivo por sus socios, y que corresponde a sus actuales socios como sigue (Uno) FRANCISCO GUILLERMO DROGUETT AGUILERA, con una suma equivalente al 80% de participación en los derechos sociales, esto es, $14.400.000.- (Dos) JOSÉ ANTONIO CARVAJAL BALBOA, con una suma equivalente al 20% de participación en los derechos sociales, esto es, $3.600.000.- b) Además, por el presente instrumento, actualmente los únicos socios de la compañía “ALLEN Y ZURITA LIMITADA" o “ONE WORLD NURSERY SCHOOL LTDA.” de común acuerdo, vienen en modificar la cláusula TERCERA de los estatutos en el siguiente sentido: “La administración, el uso de la razón social y la representación de la sociedad corresponderá a don Francisco Guillermo Droguett Aguilera, quién podrá actuar individualmente, en forma separada e independiente, como un solo socio”, “la representará con las más amplias facultades, pudiendo realizar todas las operaciones necesarias para el desarrollo del giro. Para ello tendrá todas y cada una de las facultades de la cláusula TERCERA del pacto social.” En todo lo que no se modifica por este instrumento, continúan plenamente vigentes las demás estipulaciones de los estatutos sociales. Se deja constancia que la responsabilidad de los socios se limita hasta el monto de sus aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Constancia: El capital de la sociedad es de $18.000.000.- Portador facultado legalización. Viña del Mar, 30 de Junio del 2020.