AGRÍCOLA RADIC LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de junio de 2020
Sociedad
- Capital
- $255.368.026 CLP
- Domicilio
- Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- La duración de la sociedad será de 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración expresa hecha por escritura pública, inscrita en el Registro de Comercio y anotada al margen de la inscripción del extracto de constitución de la sociedad en el mismo Registro, todo ello con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo primitivo pactado o de cualquiera de sus prórrogas
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) Invertir en toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales o incorporales, administrarlos y percibir sus frutos; b) La realización de actividad agrícola en dichos inmuebles y la prestación de servicios tendientes a la explotación agrícola de bienes inmuebles; c) El arriendo de maquinaria y equipo agropecuario; d) La prestación de asesoría técnica y financiera en ingeniería; y e) la realización de todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos sociales u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad, y en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios, pudiendo al efecto celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCELA ANDREA MEDINA RICCI, Abogado, Notario Titular de San Miguel, con asiento en la comuna de San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa N°7.955, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 10 de junio de 2020, ante mí, don SMILJAN RADIC CLARKE, doña SANDRA MARIA RADIC CLARKE, la sociedad LOS ACANTOS S.A. y la sociedad HRC INVERSIONES LIMITADA, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Kennedy N°9.070, oficina 1501, comuna de Vitacura, de paso en ésta, Región Metropolitana, celebraron: “MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD Y TEXTO REFUNDIDO DE ESTATUTOS SOCIALES AGRÍCOLA RADIC LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 21.896 número 11.844, Reg. Com. CBR Stgo. Año 1986, y acordaron: Introducir una serie de modificaciones al pacto social con el objeto de adecuarlo a la nueva realidad de la sociedad. En razón de lo anterior, acordaron otorgar el texto refundido de los estatutos sociales, cuyo tenor extractado es el siguiente: NOMBRE: El nombre o razón social será AGRÍCOLA RADIC LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado, las siglas comerciales o nombres de fantasía de “AGRÍCOLA RADIC LTDA”. OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) Invertir en toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales o incorporales, administrarlos y percibir sus frutos; b) La realización de actividad agrícola en dichos inmuebles y la prestación de servicios tendientes a la explotación agrícola de bienes inmuebles; c) El arriendo de maquinaria y equipo agropecuario; d) La prestación de asesoría técnica y financiera en ingeniería; y e) la realización de todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos sociales u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad, y en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios, pudiendo al efecto celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. DOMICILIO: Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que la sociedad decida establecer en otros lugares del territorio nacional o en el extranjero. DURACIÓN: La duración de la sociedad será de 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración expresa hecha por escritura pública, inscrita en el Registro de Comercio y anotada al margen de la inscripción del extracto de constitución de la sociedad en el mismo Registro, todo ello con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo primitivo pactado o de cualquiera de sus prórrogas. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $255.368.026, de los cuales $105.368.026 se encuentran íntegramente pagados con anterioridad fecha escritura extractada y $150.000.000 se pagarán en los términos que constan en aquella. El capital se distribuye entre los socios en las siguientes proporciones: a) don SMILJAN RADIC CLARKE, con el 0,013676% del total de los derechos sociales; c) doña SANDRA MARÍA RADIC CLARKE, con el 0,013677% del total de los derechos sociales; d) la sociedad LOS ACANTOS S.A., con el 1,395016% del total de los derechos sociales; y, e) la sociedad HRC INVERSIONES LIMITADA, con el 98,577631% del total de los derechos sociales. ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán exclusivamente a través de don SMILJAN RADIC CLARKE y de doña SANDRA MARÍA RADIC CLARKE, quienes actuando indistintamente uno cualquiera de ellos y, anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades descritas en la escritura extractada. Santiago, 08 de julio de 2020. M. Medina R. Notario Público.