SOCIEDAD CONSTRUCTORA SANTA SOFIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de julio de 2020
- Notario
- JUAN ESPINOSA BANCALARI
- Domicilio
- O’Higgins 528
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- Concepción
- Duración
- 3 años a contar fecha presente instrumento, y se entenderá renovada tácita, automática y sucesivamente en forma señalada en escritura
Objeto social
El objeto de la sociedad será . El objeto de la sociedad será: a) proyección, construcción, edificación, reparación y remodelación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de obras civiles y)o edificaciones menores o mayores y la urbanización, loteo y venta por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes inmuebles, urbanos o rurales, en cualquier forma y a cualquier título; b) realización de toda clase de negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir, enajenar, arrendar, transformar y explotar bienes inmuebles, urbanos o rurales, en cualquier forma y a cualquier título; c) inversión con fines rentísticos y no con ánimo de venta, de toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles; d) participación en todo tipo de proyectos de inversión, sociedades, comunidades o asociaciones y, e) en general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetivos anteriores
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público, O’Higgins 528, Concepción, certifico: Por escritura pública de 09 de julio de 2020, Rep. Nº 3425, ante mí, JORGE EDUARDO SANHUEZA SANCHEZ, domicilio Los Mañios, 49, departamento K, San Pedro de la Paz, Concepción y HUGO PAULO PARRAGUEZ JARA, domicilio Aníbal Pinto 372, oficina 32, Concepción, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Nombre o razón social: “SOCIEDAD CONSTRUCTORA SANTA SOFIA LIMITADA”, nombre de fantasía “CONSTRUCTORA SANTA SOFIA LTDA.". Objeto: El objeto de la sociedad será . El objeto de la sociedad será: a) proyección, construcción, edificación, reparación y remodelación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de obras civiles y/o edificaciones menores o mayores y la urbanización, loteo y venta por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes inmuebles, urbanos o rurales, en cualquier forma y a cualquier título; b) realización de toda clase de negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir, enajenar, arrendar, transformar y explotar bienes inmuebles, urbanos o rurales, en cualquier forma y a cualquier título; c) inversión con fines rentísticos y no con ánimo de venta, de toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles; d) participación en todo tipo de proyectos de inversión, sociedades, comunidades o asociaciones y, e) en general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetivos anteriores. Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Concepción, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. Duración: 3 años a contar fecha presente instrumento, y se entenderá renovada tácita, automática y sucesivamente en forma señalada en escritura. Capital: $5.000.000, aportado y enterado siguiente forma: JORGE EDUARDO SANHUEZA SANCHEZ aporta $2.500.000, es decir, un 50% del capital social, los cuales entera siguiente forma: i) $500.000 en este acto en dinero efectivo y, ii) $2.000.000 en dinero efectivo, los cuales aportará dentro del plazo de tres años de acuerdo a las necesidades de la caja social y HUGO PAULO PARRAGUEZ JARA, aporta $2.500.000, es decir, un 50% del capital social, los cuales entera siguiente forma: i) $500.000 en este acto en dinero efectivo y, ii) $2.000.000 en dinero efectivo, los cuales aportará dentro del plazo de tres años de acuerdo a las necesidades de la caja social. Responsabilidad de los Socios: limitada al monto de sus respectivos aportes. Representación, administración y uso razón social: ambos socios JORGE EDUARDO SANHUEZA SANCHEZ y HUGO PAULO PARRAGUEZ JARA, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, en ambos casos con amplias facultades. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Concepción, 13 de julio de 2020.