Sociedad Comercial Almacenes Integrales Limitada
Instrumento
- Fecha
- 2 de julio de 2020
- Repertorio
- 8389/2020
- Notario
- MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $350.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21 Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 02/07/2020, Repertorio Nº 8.389/2020, ante mí, José Ignacio Rufin Gana, rectificó y saneó la escritura pública de fecha 29/04/2020 otorgada ante la notario público de Santiago doña Myriam Amigo Arancibia, bajo el repertorio número 6.402/2020, por la cual se modificaron los estatutos de la sociedad “SOCIEDAD COMERCIAL ALMACENES INTEGRALES LIMITADA”, en los siguientes términos: Uno) Rectificó el artículo quinto de los estatutos sociales, quedando como sigue: “Artículo quinto: El capital de la sociedad es la suma de $350.000.000, correspondiéndole a Inmobiliaria Piedra Blanca SpA un total de $166.250.000, que equivalen al 47,5% de los derechos sociales, de los cuales $60.035.369 están pagados con anterioridad y $106.214.631 se encuentran pendientes por pagar; a doña María Rosa Errázuriz Ruiz-Tagle un total de $45.500.000, que equivalen al 13% de los derechos sociales, de los cuales $14.972.685 están pagados con anterioridad, y $30.527.315 se encuentran pendientes por pagar; a don Alfredo Montes Del Sante un total de $120.750.000, que equivalen al 34,5% de los derechos sociales, de los cuales $45.863.802 están pagados con anterioridad y $74.886.198 se encuentran pendientes por pagar; y, a don Sebastián Eugenio Tellería Longhi un total de $17.500.000, que equivalen al 5% de los derechos sociales, de los cuales $6.492.684 están pagados con anterioridad y $11.007.316 se encuentran pendientes por pagar. Por tanto, del capital se encuentran totalmente pagados $127.364.540, y la suma de $222.635.460 deberá ser aportada por cada socio, a medida que las necesidades sociales lo requieran, dentro del plazo de 15 años contados desde el 1 de noviembre del 2005. Dos) Saneó el vicio en que se incurrió en la inscripción y publicación del extracto de la escritura pública mencionada. En efecto, el vicio consiste en la existencia de disconformidades entre el extracto inscrito y publicado, y la escritura pública extractada. El extracto inscrito a fojas 31.070, número 15.395 del Registro de Comercio correspondiente al año 2020, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y publicado en el Diario Oficial con fecha 18 de mayo del mismo año, debe corregirse toda vez que señala que la administración le corresponderá separada e indistintamente a don Hernan Tellería Longhi y a don Alfredo Montes Del Sante, en cambio en la escritura pública mencionada se establece que la administración le corresponderá separada e indistintamente a don Sebastian Eugenio Tellería Longhi y a don Alfredo Montes Del Sante. De esta forma, se sanea el vicio en conformidad a lo establecido en la ley, aclarando que la administración de la sociedad, le corresponderá separada e indistintamente a don Sebastian Eugenio Tellería Longhi y a don Alfredo Montes Del Sante. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, a 06 de julio de 2020. nrs.-