MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS R Y B LIMITADA

RUT 76281558-3 CVE 1785455
Capital
$6.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de noviembre de 2009
Notaría
Antofagasta

Instrumento

Fecha
27 de noviembre de 2009
Repertorio
5935-2019
Notario
TOMAS FERNANDEZ GOMEZ
Oficio
2ª. Notaría Antofagasta
Comuna
Antofagasta

Sociedad

Capital
$6.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

TOMAS FERNANDEZ GOMEZ, Notario Público suplente 2ª. Notaría Antofagasta, Washington Nº 2653, certifico: Por escritura pública hoy ante mí, JOSÉ VICTORINO GAJARDO ALCAYAGA, domiciliado en Baquedano Nº 239 , Antofagasta; Mayor de edad vienen en sanear la empresa de Responsabilidad limitada “SERVICIOS R Y B LIMITADA” , y/o nombre de fantasía “R Y B LTDA”, rut nº 76.281.558-3, constituida con fecha 27 de noviembre del año 2009, otorgada en la Quinta Notaria de Antofagasta servida por don Edmundo Dagoberto Devia Osorio, extracto publicado Diario Oficial de fecha 04 de diciembre de 2009, edición 39.528 e inscrito a fojas 1822, número 1350, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes raíces de Antofagasta del año 2009. Saneamiento consiste: con fecha 18 de octubre en este mismo oficio notarial bajo el repertorio 5935-2019, don WALTER GUILLERMO REHREN SCHLEEF por si, la sociedad SERVICIO REHREN SPA, representada por don WALTER GUILLERMO REHREN SCHLEEF, don ALEX MARCELO FARIAS MOYA, DANIEL ARTURO GODOY GUEVARA modifican la sociedad SERVICIOS R Y B LIMITADA” O “R Y B LTDA, incorporándose estos dos últimos como nuevos socios de la sociedad. Cuyo extracto se publicó el 20 de noviembre del año 2019 en el Diario Oficial edición número 42507. Y que Con fecha seis de enero del año dos mil veinte a través de escritura pública de saneamiento celebrada ante el Notario Público suplente don Tomas Fernández Gómez de la comuna de Antofagasta, cuyo extracto se publicó con fecha quince de enero del año dos mil veinte en el diario Oficial edición número cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y tres, se inscribió a fojas cincuenta y nueve vuelta bajo el número cuarenta y seis del Registro de Comercio del Conservador de Antofagasta del año dos mil veinte.: SANEAMIENTO y CORRECCIÓN DE ERRORES: Que en virtud de lo dispuesto en el artículo primero y siguientes de la ley tres mil novecientos dieciocho, en concordancia con el artículo primero y siguientes de la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, por este acto, el compareciente, vienen en sanear el vicio formal que afecta a la modificación y al saneamiento de escritura pública de constitución de la empresa “SERVICIOS R Y B LIMITADA”, y/o NOMBRE DE Fantasía “R Y B LTDA” y sus extractos respectivos individualizada en la cláusula segunda de esta escritura pública, corrigiendo los aludidos vicios formales que se configuran por la errónea individualización del socio don WALTER GUILLERMO REHREN SCHLEEF. En este contexto es que vengo en corregir todas las indicaciones que hacen alusión en la escritura de modificación y de saneamiento y sus respectivos extractos donde dice don WALTER GUILLERMO REHREN SHLEEF debe decir WALTER GUILLERMO REHREN SCHLEEF. Además vengo en corregir en la escritura de modificación y su extracto respectivo individualizados en la cláusula segunda respecto del rol único tributario de la sociedad donde dice: “constituyeron una Sociedad de responsabilidad limitada, bajo la razón social 'SERVICIOS R Y B LIMITADA', nombre de Fantasía 'R Y B LTDA", rol único tributario número setenta y seis millones doscientos ochenta y un mil quinientos cincuenta y ocho guión tres” debe decir “constituyeron una Sociedad de responsabilidad limitada, bajo la razón social 'SERVICIOS R Y B LIMITADA', nombre de Fantasía 'R Y B LTDA", rol único tributario número setenta y seis millones ochenta y tres mil novecientos ochenta y cinco guión k” :. Capital: el capital actual es de $6.000.000. Por este acto, y para todos los efectos legales, en especial para Servicio de Impuestos Internos y para fines de la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, el compareciente viene en corregir y sanear en su caso cualquier vicio que pudiera provenir del cumplimiento imperfecto de lo establecido en el artículo tercero de la ley tres mil novecientos dieciocho y de lo establecido en el artículo primero inciso tercero de la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, en los términos y alcances indicados en la cláusula que precede. En todo lo demás continúa vigente el acto constitutivo original.. Antofagasta, 12 de junio 2020.