SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA SUDAMERICAN SECURITY LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de septiembre de 2018
- Notario
- JUAN ESPINOSA BANCALARI
- Domicilio
- Concepción
- Comuna
- Santiago de
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 19499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle O’Higgins N°528, certifica: Por escritura pública de fecha nueve de julio de dos mil veinte bajo el Rep 3.429,ante mi, don BENJAMIN RODOLFO RIVEROS VILLA, Serrano número trescientos sesenta y tres, Concepción, expuso: 1) Por escritura pública de fecha de fecha veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho otorgada en la Séptima Notaría de Santiago de doña María Soledad Santos Muñoz, con domicilio en Agustinas 1161, entrepiso, Santiago, se transformó la sociedad de responsabilidad limitada SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA SUDAMERICAN SECURITY LIMITADA O SUDAMERICAN SECURITY LIMITADA, Rut 76.813.189-9, con un capital de$2.000.000, en sociedad por acciones SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA SUDAMERICAN SECURITY SpA”, quedando el compareciente como administrador. Por escritura púbica de la misma fecha y otorgada ante la misma Septima Notaría de santiago, se efectuó el traspaso de la totalidad de las acciones emitidas por la sociedad al compareciente, quien quedó como unico accionista. Un extracto de la escritura de transformación se inscribió el 28 de septiembre de 2018 a fojas 74074 número 38075 del Registro de Comercio de Santiago. En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en la Ley 19499, el compareciente saeneo Uno) Corregir el vicio formal en lo referente al requisito del domicilio social, por disconformidad entre lo señalado en la escritura y el extracto inscrito en el registro de comercio, en el sentido de aclarar que el articulo decimo de la escritura de transformación debe señalar y coincidir con el domicilio señalado en el extracto inscrito en el Registro de Comercio de Santiago, esto es, la ciudad de Concepción, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país y / o del extranjero. Dos) Vicio formal de falta de inscripción del extracto respectivo en registro comercio Concepción. Demás estipulaciones escritura extractada. 2) El saneamiento del defecto anteriormente referido se realizó mediante instrumento público otorgado ante este mismo notario público de Concepción, de fecha veintiséis de mayo de dos mil veinte bajo el Repertorio dos mil seiscientos cincuenta y siete del año dos mil veinte, el que fuere inscrito en el Registro de Comercio del año dos mil veinte, que lleva el Señor Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas treinta y nueve mil cuatrocientos sesenta, número dieciocho mil ochocientos cuatro. No obstante, nuevamente no logró hacerse dentro del plazo que establece la ley, la correspondiente inscripción en el respectivo Registro de Comercio de la ciudad de Concepción, motivo por el el cual, por la presente escritura pública se viene en sanear la correspondiente inscripción del cambio de domicilio, en los términos que se ha dicho en la cláusula Tercero numeral Dos, es decir, sanear el vicio de falta de inscripción oportuna de un extracto de la presente escritura en el registro de comercio de la ciudad de Concepción, procediéndose a la inscripción oportuna de un extracto de la presente escritura. Concepción, 13 de julio de 2020.-