INVERSIONES ZION LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de julio de 2020
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- Trigésima Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogada, Notario Público Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, con Oficio en calle Miraflores 178, piso 5, Santiago, certifico que, por escritura pública de fecha 3 de julio de 2020, ante mí: don SEBASTIAN PATRICIO ORTIZ HARTAD, doña MARIA LUISA IBAÑEZ FIGUEROA, don TOMAS SEBASTIAN ORTIZ IBAÑEZ, doña MARIA EUGENIA HARTARD JIMENEZ, todos domiciliados para estos efectos en El Ciruelillo N°4.000, departamento 505, comuna de Vitacura, modificaron sociedad INVERSIONES ZION LIMITADA, inscrita a Fojas 47895 Número 34109 del año 2005 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago. Por cesiones de derechos que hicieran don TOMAS SEBASTIAN ORTIZ IBAÑEZ, correspondiente al 5% de los derechos sociales en que se divide el capital social, y doña MARIA EUGENIA HARTARD JIMENEZ, correspondiente al 15% de los derechos sociales en que se divide el capital social, a don NICOLAS ORTIZ IBAÑEZ, quedan como únicos y actuales socios: uno) don SEBASTIAN PATRICIO ORTIZ HARTAD con una participación en el haber social total de 25%; dos) doña MARIA LUISA IBAÑEZ FIGUEROA con una participación en el haber social total de 25%; tres) don TOMAS SEBASTIAN ORTIZ IBAÑEZ con una participación en el haber social total de 20%; cuatro) doña MARIA EUGENIA HARTARD JIMENEZ con una participación en el haber social total de 10%; y cinco) don NICOLAS ORTIZ IBAÑEZ con una participación en el haber social total de 20%. Los actuales y únicos socios, modifican el artículo sexto de los estatutos de la Sociedad, relativo al capital social, reemplazándolo íntegramente por el siguiente: “SEXTO: El capital de la sociedad será la suma de un millón de pesos, que los socios aportan en la siguiente proporción: (i) don SEBASTIAN PATRICIO ORTIZ HARTAD, aporta la suma equivalente al veinticinco por ciento de los derechos sociales en que se divide el capital social, ya enterados en la caja social; (ii) doña MARIA LUISA IBAÑEZ FIGUEROA, aporta la suma equivalente al veinticinco por ciento de los derechos sociales en que se divide el capital social, ya enterados en la caja social; (iii) don TOMAS SEBASTIAN ORTIZ IBAÑEZ, aporta la suma equivalente al veinte por ciento de los derechos sociales en que se divide el capital social, ya enterados en la caja social; iv) doña MARIA EUGENIA HARTARD JIMENEZ, aporta la suma equivalente al diez por ciento de los derechos sociales en que se divide el capital social, ya enterados en la caja social; y, v) don NICOLAS ORTIZ IBAÑEZ, aporta la suma equivalente al veinte por ciento de los derechos sociales en que se divide el capital social, ya enterados en la caja social. En consecuencia, el capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado.”. En lo no modificado mantiene su vigencia pacto social. Santiago, 10 de julio de 2020.