CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Santa Rosa Limitada

RUT 6358938-1 CVE 1785314
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
19 de junio de 2020
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
19 de junio de 2020

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
Rancagua, pudiendo establecer sucursales, sedes o agencias en otras ciudades del país o del extranjero
Duración
10 años, contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno, de la forma indicada en escritura extractada

Objeto social

i) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; ii) la administración, adquisición, arrendamiento, subarrendamiento y explotación en cualquier forma de dichos bienes; iii) realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad; y iv) en general, la ejecución de todos los actos y celebración de todos los contratos que el o los accionistas estimen conducentes al fin social

Administración

La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá de forma conjunta, a RODRIGO ERNESTO GUZMÁN PÉREZ, SEBASTIÁN JOSÉ THENEE JIMÉNEZ y a FRANCISCO ENRIQUE THENEE JIMÉNEZ, según facultades señaladas en escritura extractada. Además en calidad de Gerente se designa a RODRIGO ERNESTO GUZMÁN PÉREZ, de conformidad al artículo 8 del Código de Procedimiento Civil

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ÁLVARO DANIEL CARVALLO CASTILLO, Notario de Rancagua, suplente del titular EDUARDO DE RODT ESPINOSA, domiciliado en San Martín 427, Rancagua, certifica: Que por escritura hoy ante mí: RODRIGO ERNESTO GUZMÁN PÉREZ, Run 6.358.938-1, por sí, y en representación de ROSA MARÍA JIMÉNEZ FARIÑA, Run 6.850.717-0; SEBASTIAN JOSE THENEE JIMÉNEZ, Run 17.329.607-K y FRANCISCO ENRIQUE THENEE JIMÉNEZ, Run 13.882.479-9; todos domiciliados para estos efectos en Diego de Almagro 420, Rancagua, concurrieron a la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada. NOMBRE: El nombre o razón social es “INVERSIONES SANTA ROSA LIMITADA”, pudiendo usar el nombre de fantasía “SANTA ROSA LTDA.". DOMICILIO: Rancagua, pudiendo establecer sucursales, sedes o agencias en otras ciudades del país o del extranjero. OBJETO: i) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; ii) la administración, adquisición, arrendamiento, subarrendamiento y explotación en cualquier forma de dichos bienes; iii) realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad; y iv) en general, la ejecución de todos los actos y celebración de todos los contratos que el o los accionistas estimen conducentes al fin social. ADMINISTRACIÓN: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá de forma conjunta, a RODRIGO ERNESTO GUZMÁN PÉREZ, SEBASTIÁN JOSÉ THENEE JIMÉNEZ y a FRANCISCO ENRIQUE THENEE JIMÉNEZ, según facultades señaladas en escritura extractada. Además en calidad de Gerente se designa a RODRIGO ERNESTO GUZMÁN PÉREZ, de conformidad al artículo 8 del Código de Procedimiento Civil. CAPITAL: $1.000.000 que los socios aportan así: a) ROSA MARÍA JIMÉNEZ FARIÑA, debidamente representada, aporta $250.000, correspondiente al 25% del capital, que paga al contado y en dinero efectivo, en este acto; b) RODRIGO ERNESTO PÉREZ GUZMÁN aporta $250.000, correspondiente al 25% del capital, que paga al contado y en dinero efectivo, en este acto; c) SEBASTIAN JOSÉ THENEE JIMÉNEZ aporta $250.000, correspondiente al 25% del capital, que paga al contado y en dinero efectivo, en este acto; y d) FRANCISCO ENRIQUE THENEE JIMÉNEZ, aporta $250.000, correspondiente al 25% del capital, que paga al contado y en dinero efectivo, en este acto. DURACIÓN: 10 años, contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno, de la forma indicada en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Rancagua, 19 de junio de 2020.