MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones e Inmobiliaria Santa Rafaela SpA

RUT 76930733-8 CVE 1785539
Fecha instrumento
8 de julio de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de julio de 2020
Repertorio
5833-2020
Notario
CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CÁCERES
Oficio
Titular doña MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ de la Séptima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CÁCERES, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular doña MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ de la Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas número 1161, entrepiso, comuna y ciudad de Santiago, certifica que: Por escritura pública de fecha 08 de julio de 2020, otorgada ante mí con Repertorio Nº 5.833-2020, compareció como única accionista de la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA RAFAELA SpA, rol único tributario número setenta y seis millones novecientos treinta mil setecientos treinta y tres guion ocho, doña DANIELA PAZ MUÑOZ VELOSO, cédula nacional de identidad número dieciséis millones quinientos sesenta y nueve mil ciento ochenta y siete guion tres, quien en su representación, modificó la escritura pública de constitución de la sociedad, suscrita con fecha veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho, bajo el Repertorio número doce mil trecientos quince guion dos mil dieciocho, otorgada ante la Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Santiago, doña María Soledad Santos Muñoz, y cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas setenta y tres mil ciento cuarenta y ocho, número treinta y siete mil quinientos ochenta y dos correspondiente al año dos mil dieciocho. Dicha escritura de modificación de la sociedad previamente singularizada, dice relación con que se modificó el Título Segundo “Capital y Acciones”, Artículo Tercero de la escritura de constitución de la sociedad, en el sentido de aumentar el capital de la sociedad en sesenta millones de pesos, quedando así el capital social total en ciento sesenta millones de pesos, dividido en ciento sesenta mil acciones nominativas, suscritas y pagadas íntegramente. Dejó constancia la actora, que por la escritura de modificación señalada previamente, no se modificó ningún otro artículo permanente de la escritura de constitución. La compareciente señaló además que, tanto el artículo cuarto de la escritura de constitución de la sociedad como el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio, posibilitan a que el aumento de capital realizado a través de escritura extractada, fuera adoptado por la conformidad de la única accionista de la presente sociedad y por tanto no requiere el acuerdo de junta de accionistas alguna. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 09 de Julio del año 2020.