FORESTAL SUR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de febrero de 2019
- Repertorio
- 639-2020
- Notario
- Claudio Alejandro Cabello Olavarría
- Domicilio
- Quellón
- Comuna
- Quellón
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalClaudio Alejandro Cabello Olavarría, Notario Público de Quellón, con domicilio en Avenida La Paz N°302, ciudad de Quellón; certifica que por escritura pública ante mí con fecha 24 de junio de 2.020, repertorio 639-2.020, doña JOVA TAMARA NAVARRO VERA, chilena, abogado, unida civilmente, R.U.N. 16.686.396-1, domiciliada Chacabuco 258 B, oficina 3, 2º piso, Castro; quien expone: Por Escritura Pública de fecha 21 de febrero de 2.019, anotada en el repertorio con el número 226-2.019, otorgada en ésta Notaría, don GILLES CAZENAVE DE LA ROCHE, por sí y en representación de doña CATHERINE FAVREAU, procedió a sanear el vicio de nulidad que afectaba a las modificaciones de la Sociedad FORESTAL SUR LIMITADA, respecto de las modificaciones inscritas en el Conservador de Bienes Raíces de Castro y Quellón, respectivamente, por no haberse inscrito el extracto de la publicación en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Castro, de la escritura pública de modificación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada FORESTAL SUR LIMITADA de fecha 21 de enero de 2.016, otorgada ante don Claudio Alejandro Cabello Olavarría, Notario Titular de la Notaria de Quellón, por la cual se produce el cambio de domicilio de la Sociedad a la ciudad de QUELLON, inscribiéndose ésta a fojas 7 número 4 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Quellón año 2.016, pese a encontrarse inscrita la Sociedad Forestal Sur Limitada a fojas 65 número 45 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Castro correspondiente al año 1.999, por consiguiente, no se dio noticia al Registro de Comercio de Castro de la modificación practicada, resultando extemporáneo o tardía su inscripción, todo conforme indica las cláusulas segunda y tercera de la citada escritura. Inscribiéndose dicho saneamiento a fojas 22 número 16 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Castro correspondiente al año 2.019. En virtud del mandato otorgado en la cláusula sexta del instrumento individualizado, la compareciente viene en rectificar dicha escritura, por haberse incurrido en un error en la cláusula primera de la escritura de saneamiento, en cuanto a los antecedentes de las modificaciones sociales y en particular a la transferencias de los derechos en la participación social entre don Phillippe Henry Cazenave de la Roche Chartier a don Gilles Cazenave de la Roche y entre éste y doña Catherine Favreau, además de indicarse erróneamente la fecha de publicación del extracto de la última modificación del año dos mil dieciséis, en los términos que señalan en las cláusulas siguientes. Que, en la cláusula primera de la individualizada escritura de saneamiento, al señalarse los antecedentes de constitución y modificación de la Sociedad, se indicó en lo pertinente que: “MODIFICACIONES: (…) se modifica nuevamente la Sociedad mediante escritura pública de fecha catorce de junio de mil novecientos noventa y nueve, otorgada ante don Arcadio Pérez, Borquez, Notario Titular de la Notaria de Castro, en el sentido que don Phillippe Henry Cazenave de la Roche Chartier, cedió, vendió y transfirió el noventa por ciento de sus derechos que a éste le corresponden en la Sociedad a don GILLES CAZENAVE DE LA ROCHE y doña CATHERINE FAVREAU, quedando éstos como únicos socios, con una participación correspondiente al noventa y diez por ciento, respectivamente, además de modificar el domicilio social a la ciudad de Castro, inscribiéndose esta modificación a fojas sesenta y cinco número cuarenta y cinco del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Castro correspondiente al año mil novecientos noventa y nueve, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve (…) Finalmente, se modifica la Socie-dad mediante escritura pública de fecha veintiuno de enero de dos mil dieciséis, inscribiéndose esta modificación a fojas siete número cuatro del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Quellón correspondiente al año dos mil dieciséis, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciséis” y debe decir; “se modifica nuevamente la Sociedad mediante escritura pública de fecha catorce de junio de mil novecientos noventa y nueve, otorgada ante don Arcadio Pérez, Borquez, Notario Titular de la Notaria de Castro, en el sentido que don PHILLIPPE HENRY CAZENAVE DE LA ROCHE CHARTIER, cedió, vendió y transfirió sus derechos a don GILLES CAZENAVE DE LA ROCHE, esto es el noventa por ciento del cual fue titular, todo conforme indica la cláusula tercera de la citada escritura. Luego, don GILLES CAZENAVE DE LA ROCHE, cedió, vendió y transfirió el diez por ciento de los derechos sociales a doña CATHERINE FAVREAU, del cual era titular, quedando éstos como únicos socios de la Sociedad “FORESTAL SUR LIMITADA”, así don GILLES CAZENAVE DE LA ROCHE quedó con una participación correspondiente al noventa por ciento de los derechos sociales y doña CATHERINE FAVREAU con un diez por ciento de los derechos sociales, todo conforme indica la cláusula cuarta y quinta de la escritura de modificación de fecha catorce de junio de mil novecientos noventa y nueve, además de modificar el domicilio social a la ciudad de Castro, inscribiéndose esta modificación a fojas sesenta y cinco número cuarenta y cinco del Registro de Comer-cio del Conservador de Bienes Raíces de Castro correspondiente al año mil novecientos noventa y nueve, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve (…) Finalmente, se modifica la Sociedad mediante escritura pública de fecha veintiuno de enero de dos mil dieciséis… inscribiéndose esta modificación a fojas siete número cuatro del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Quellón correspondiente al año dos mil dieciséis, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha treinta de enero de dos mil dieciséis”. De conformidad a lo señalado precedentemente la cláusula PRIMERA de la mencionada escritura, pasa a tener el siguiente tenor: “PRIMERO: ANTECEDENTES. A) CONSTITUCIÓN: Por escritura pública de fecha veintiuno de Junio de mil novecientos noventa y uno, otorgada ante don Aliro Veloso Muñoz, Notario Titular de la Tercera Notaría de Santiago, don Phillippe Henry Cazenave de la Roche Chartier y doña Carola Sofía Veronika Neckelmann Schutz, constituyeron la Sociedad de Responsabilidad Limitada “FORESTAL SUR LIMITADA” pudiendo usar el nombre de fantasía “FORESUR LTDA”, rol único tributario número setenta y ocho millones ciento quince mil setecientos noventa guion dos (78.115.790-2), domicilio Sector Rural Yaldad, comuna de Quellón, la que se inscribió a fojas diecisiete mil quinientos noventa y uno número ocho mil ochocientos dos del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año mil novecientos noventa y uno, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha veintiséis de junio de mil novecientos noventa y uno. B) MODIFICACIONES: Mediante escritura pública de fecha quince de diciembre de mil novecientos noventa y siete, otorgada ante don Pedro Parga Muñoz, Notario Suplente del Titular don Aliro Veloso Muñoz, de la Tercera Notaría de Santiago, se modificó la Sociedad “FORESTAL SUR LIMITADA” en el sentido que doña Carola Sofía Veronika Neckelmann Schutz, cedió, vendió y transfirió la totalidad de los derechos que a ésta le correspondían en la Sociedad a don GILLES CAZENAVE DE LA ROCHE, retirándose de la misma, inscribiéndose esta modificación a fojas treinta y dos mil doscientos sesenta y nueve número veintiséis mil ochenta y tres del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año mil novecientos noventa y siete, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha tres de enero de mil novecientos noventa y ocho. Posteriormente, se modifica nuevamente la Sociedad mediante escritura pública de fecha catorce de junio de mil novecientos noventa y nueve, otorgada ante don Arcadio Pérez, Borquez, Notario Titular de la Notaria de Castro, en el sentido que don PHILLIPPE HENRY CAZENAVE DE LA ROCHE CHARTIER, cedió, vendió y transfirió sus derechos a don GILLES CAZENAVE DE LA ROCHE, esto es el noventa por ciento de los derechos sociales del cual fue titular, todo conforme indica la cláusula tercera de la citada escritura. Luego, don GILLES CAZENAVE DE LA ROCHE, cedió, vendió y transfirió el diez por ciento de los derechos sociales a doña CATHERINE FAVREAU, del cual era titular, quedando éstos como únicos socios de la Sociedad “FORESTAL SUR LIMITADA”, así don GILLES CAZENAVE DE LA ROCHE quedó con una participación correspondiente al noventa por ciento de los derechos sociales y doña CATHERINE FAVREAU con un diez por ciento de los derechos sociales, todo conforme indica la cláusula cuarta y quinta de la escritura de modificación de fecha catorce de junio de mil novecientos noventa y nueve, además de modificar el domicilio social a la ciudad de Castro, inscribiéndose esta modificación a fojas sesenta y cinco número cuarenta y cinco del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Castro correspondiente al año mil novecientos noventa y nueve, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve. Finalmente, se modifica la Sociedad mediante escritura pública de fecha veintiuno de enero de dos mil dieciséis, otorgada ante don Claudio Alejandro Cabello Olavarría, Notario Titular de la Notaria de Quellón, en el sentido que don GILLES CAZENAVE DE LA ROCHE cedió, vendió y transfirió el cuarenta por ciento de sus derechos que a éste le corresponden en la Sociedad a doña CATHERINE FAVREAU, quedando en consecuencia como únicos socios de la Sociedad don GILLES CAZENAVE DE LA ROCHE y doña CATHERINE FAVREAU, con un cincuenta por ciento de participación cada uno de ellos, asimismo se modificó la cláusula tercera y cuarta de la escritura de constitución social, fijando como domicilio la ciudad de Quellón y la duración se tornó en indefinida, inscribiéndose esta modificación a fojas siete número cuatro del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Quellón correspondiente al año dos mil dieciséis, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha treinta de enero de dos mil dieciséis”. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Quellón, 30 de junio de 2.020.