CONSTRUCTORA ALTO ÑUBLE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de julio de 2020
- Repertorio
- 2816
- Notario
- JUAN ARMANDO BUSTOS BONNIARD
- Oficio
- Titular de la Tercera Notaría de Chillán
- Comuna
- Chillán
Sociedad
- Capital
- $4.500 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ARMANDO BUSTOS BONNIARD, Notario Público del Titular de la Tercera Notaría de Chillán, Paseo Arauco 620 Chillán, certifica: Por escritura pública de hoy 10/07/2020 ante mí, ALVARO SALVADOR RAMOS HERRERA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, constructor civil, C.I. 11.957.421-8, domiciliado Villa Barcelona, Pasaje La Escala, Chillán; RODRIGO MANAEN RAMOS HERRERA, chileno, divorciado, empresario, C.I. 10.656.266-0, domiciliado Población Nueva Río Viejo, Pasaje Los Tamarugos 93, Chillán; y RODOLFO RAMOS HERRERA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, C.I. 12.378.223-2, domiciliado Población Nueva Río Viejo, Pasaje Los Tamarugos 93 Chillán, modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada CONSTRUCTORA ALTO ÑUBLE LIMITADA o ALTO ÑUBLE LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 23 de mayo del año 2018, otorgada ante el Notario Público de Chillán don Juan Armando Bustos Bonniard, Repertorio 2816, RUT 76.924.209-0 extracto inscrito a fojas 269, número 200, del Registro de Comercio del año 2018, del Conservador de Bienes Raíces de Chillán. Publicación del extracto Diario Oficial día 30/05/2018, edición número 42.069, Capital Inicial: $4.500.000 aportando cada socio $1.500.000. En este acto los socios modifican pacto social: a) El socio RODRIGO MANAEN RAMOS HERRERA, se retira vendiendo, cediendo y transfiriendo el 100% de sus derechos sociales, equivalentes al 33,33% del haber social, en partes iguales a los socios ALVARO SALVADOR RAMOS HERRERA y RODOLFO RAMOS HERRERA. b) El precio de la venta y cesión es $3.000.000, pagando a ALVARO SALVADOR RAMOS HERRERA $1.500.000 e igual suma a RODOLFO RAMOS HERRERA en este acto al contado y en dinero efectivo. Quedan como únicos socios ALVARO SALVADOR RAMOS HERRERA y RODOLFO RAMOS HERRERA, con un 50% cada uno. Se modifica cláusula décima en la parte que señala que las utilidades y pérdidas que arroje cada balance se repartirán en la proporción que se indicó en pacto social, estableciéndose que cada uno de los actuales socios participará de las utilidades y pérdidas en la misma proporción que su participación social. En todo lo no modificado, permanecerán vigentes los estatutos sociales de 23/05/2018. Demás estipulaciones escritura extractada. Chillán, 10 de julio de 2020.