Comercializadora e Importadora Hope SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de julio de 2020
- Notario
- Notario Suplente de don EDUARO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- Trigésimo Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago. Sin embargo, la administración de la Sociedad podrá establecer sucursales, agencias o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley 20.190.
Objeto social
a) La compra, venta, comercialización, distribución, fabricación, importación y exportación, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de mercaderías, alimentos, menaje, accesorios para el hogar, ropa de cualquier tipo, productos textiles, importados o productos nacionales, y en general, la fabricación, importación y exportación de toda clase de bienes muebles; b) la Compra y venta al por mayor y menor no especializada de bienes muebles y arriendo de bienes muebles para la consecución de todos sus fines; c) la celebración de toda clase de actos y contratos, en especial contratos para la importación y exportación de bienes muebles, alimentos y productos textiles, para la obtención de rentas o beneficios de toda clase; d) En general, la sociedad podrá contraer toda clase de obligaciones y realizar cualquier otra actividad o negocio que los socios acuerden llevar a efecto sin necesidad de modificar el pacto social y que permitan un mejor aprovechamiento de la organización de esta sociedad, sin limitación alguna; y en general, la realización de todos los actos y contratos conducentes al giro social
Administración
corresponderá a PABLO ENRIQUE SIMIAN FERNÁNDEZ, individualizado precedentemente, con amplias facultades cláusula décimo cuarto escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA JOSÉ BRAVO CRUZ , Notario Suplente de don EDUARO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la Trigésimo Cuarta Notaría de Santiago, con oficio calle Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifica que por escritura pública hoy ante mí: PABLO ENRIQUE SIMIAN FERNÁNDEZ, cedula de identidad Nº 15.642.519-2, con domicilio en Domingo Calderón 9138, comuna de La Reina, Región Metropolitana, constituye sociedad por acciones regida por estatuto y artículos 424 a 446 Código de Comercio y modificaciones Ley 20.190. OBJETO: a) La compra, venta, comercialización, distribución, fabricación, importación y exportación, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de mercaderías, alimentos, menaje, accesorios para el hogar, ropa de cualquier tipo, productos textiles, importados o productos nacionales, y en general, la fabricación, importación y exportación de toda clase de bienes muebles; b) la Compra y venta al por mayor y menor no especializada de bienes muebles y arriendo de bienes muebles para la consecución de todos sus fines; c) la celebración de toda clase de actos y contratos, en especial contratos para la importación y exportación de bienes muebles, alimentos y productos textiles, para la obtención de rentas o beneficios de toda clase; d) En general, la sociedad podrá contraer toda clase de obligaciones y realizar cualquier otra actividad o negocio que los socios acuerden llevar a efecto sin necesidad de modificar el pacto social y que permitan un mejor aprovechamiento de la organización de esta sociedad, sin limitación alguna; y en general, la realización de todos los actos y contratos conducentes al giro social. NOMBRE: “COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA HOPE SpA ” pudiendo usar y obligarse válidamente bajo el nombre de fantasía de “HOPE SpA.”. ADMINISTRACIÓN: corresponderá a PABLO ENRIQUE SIMIAN FERNÁNDEZ, individualizado precedentemente, con amplias facultades cláusula décimo cuarto escritura extractada. CAPITAL: $1.000.000 dividido en 1000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal. Totalidad acciones suscritas y pagadas. DURACION: indefinida. DOMICILIO: Ciudad de Santiago. Sin embargo, la administración de la Sociedad podrá establecer sucursales, agencias o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 2 Julio 2020.