CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Comercializadora e Importadora Hope SpA

RUT 15642519-2 CVE 1785256
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
2 de julio de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
2 de julio de 2020
Notario
Notario Suplente de don EDUARO JAVIER DIEZ MORELLO
Oficio
Trigésimo Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago. Sin embargo, la administración de la Sociedad podrá establecer sucursales, agencias o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero
Duración
Indefinida
Ley aplicable
Ley 20.190.

Objeto social

a) La compra, venta, comercialización, distribución, fabricación, importación y exportación, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de mercaderías, alimentos, menaje, accesorios para el hogar, ropa de cualquier tipo, productos textiles, importados o productos nacionales, y en general, la fabricación, importación y exportación de toda clase de bienes muebles; b) la Compra y venta al por mayor y menor no especializada de bienes muebles y arriendo de bienes muebles para la consecución de todos sus fines; c) la celebración de toda clase de actos y contratos, en especial contratos para la importación y exportación de bienes muebles, alimentos y productos textiles, para la obtención de rentas o beneficios de toda clase; d) En general, la sociedad podrá contraer toda clase de obligaciones y realizar cualquier otra actividad o negocio que los socios acuerden llevar a efecto sin necesidad de modificar el pacto social y que permitan un mejor aprovechamiento de la organización de esta sociedad, sin limitación alguna; y en general, la realización de todos los actos y contratos conducentes al giro social

Administración

corresponderá a PABLO ENRIQUE SIMIAN FERNÁNDEZ, individualizado precedentemente, con amplias facultades cláusula décimo cuarto escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA JOSÉ BRAVO CRUZ , Notario Suplente de don EDUARO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la Trigésimo Cuarta Notaría de Santiago, con oficio calle Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifica que por escritura pública hoy ante mí: PABLO ENRIQUE SIMIAN FERNÁNDEZ, cedula de identidad Nº 15.642.519-2, con domicilio en Domingo Calderón 9138, comuna de La Reina, Región Metropolitana, constituye sociedad por acciones regida por estatuto y artículos 424 a 446 Código de Comercio y modificaciones Ley 20.190. OBJETO: a) La compra, venta, comercialización, distribución, fabricación, importación y exportación, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de mercaderías, alimentos, menaje, accesorios para el hogar, ropa de cualquier tipo, productos textiles, importados o productos nacionales, y en general, la fabricación, importación y exportación de toda clase de bienes muebles; b) la Compra y venta al por mayor y menor no especializada de bienes muebles y arriendo de bienes muebles para la consecución de todos sus fines; c) la celebración de toda clase de actos y contratos, en especial contratos para la importación y exportación de bienes muebles, alimentos y productos textiles, para la obtención de rentas o beneficios de toda clase; d) En general, la sociedad podrá contraer toda clase de obligaciones y realizar cualquier otra actividad o negocio que los socios acuerden llevar a efecto sin necesidad de modificar el pacto social y que permitan un mejor aprovechamiento de la organización de esta sociedad, sin limitación alguna; y en general, la realización de todos los actos y contratos conducentes al giro social. NOMBRE: “COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA HOPE SpA ” pudiendo usar y obligarse válidamente bajo el nombre de fantasía de “HOPE SpA.”. ADMINISTRACIÓN: corresponderá a PABLO ENRIQUE SIMIAN FERNÁNDEZ, individualizado precedentemente, con amplias facultades cláusula décimo cuarto escritura extractada. CAPITAL: $1.000.000 dividido en 1000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal. Totalidad acciones suscritas y pagadas. DURACION: indefinida. DOMICILIO: Ciudad de Santiago. Sin embargo, la administración de la Sociedad podrá establecer sucursales, agencias o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 2 Julio 2020.