Cerro Dominador CSP S.A.
Instrumento
- Fecha
- 30 de junio de 2020
- Notario
- ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS
- Oficio
- 42ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $14.618.658 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42ª Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas 1070, piso 2, comuna de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 30 de junio de 2020, Repertorio número 22651 -2020, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas (la “Junta”) de Cerro Dominador CSP S.A. (la “Sociedad”), celebrada con fecha 30 de junio de 2020, con la concurrencia de la totalidad de sus accionistas, en la cual se acordó, entre otras materias, lo siguiente: (i) Aumentar el capital social en la cantidad de 14.618.658,86 Dólares de los Estados Unidos de América (en adelante “USD”), esto es, pasar de los actuales USD 863.109.820, dividido en 575.836.338 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, a USD 877.728.478,86 Dólares, dividido en 585.647.518 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, mediante la emisión de 9.811.180 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, las que serán suscritas y pagadas en la forma indicada en la escritura extractada; y (ii) Sustituir los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad relativos al capital y su forma de enterarse, por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad asciende a la cantidad de ochocientos setenta y siete millones setecientos veintiocho mil cuatrocientos setenta y ocho coma ocho seis Dólares de los Estados Unidos de América, dividido en quinientos ochenta y cinco millones seiscientos cuarenta y siete mil quinientas dieciocho acciones, nominativas, ordinarias, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio.” “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital d de la Sociedad es la cantidad de ochocientos setenta y siete millones setecientos veintiocho mil cuatrocientos setenta y ocho coma ocho seis Dólares de los Estados Unidos de América, dividido en quinientos ochenta y cinco millones seiscientos cuarenta y siete mil quinientas dieciocho acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, las que se suscriben y pagan, y se suscribirá y pagarán, de la siguiente manera: (a) Con la suma de ochocientos cincuenta y siete millones setecientos veintiocho mil cuatrocientos setenta y ocho coma ocho seis Dólares de los Estados Unidos de América, cantidad íntegramente suscrita y pagada con anterioridad al 30 de junio de 2020; (b) Con la suma de cinco millones trescientos ochenta y un mil trescientos cuarenta y uno coma uno cuatro Dólares de los Estados Unidos de América, que ha sido íntegramente suscrita y que deberá ser pagada en el plazo máximo de tres años contados desde el uno de junio de dos mil dieciocho, en dinero en efectivo o con otros bienes, muebles o inmuebles, o por medio de la capitalización de créditos; y (c) Con la suma de catorce millones seiscientos dieciocho mil seiscientos cincuenta y ocho coma ocho seis Dólares de los Estados Unidos de América, la que deberá ser suscrita y pagada en dinero en efectivo o con otros bienes, muebles o inmuebles, o por medio de la capitalización de créditos, dentro del plazo máximo de tres años, contados desde el 30 de junio de 2020.”. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Santiago, 07 de julio de 2020.