ATENTO CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de julio de 2020
- Repertorio
- 12140-2020
- Comuna
- Santiago
Objeto social
” En lo no modificado, se confirma y mantiene vigente el estatuto social original con sus modificaciones posteriores. Santiago 06 de Julio de 2020
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los señores Santiago Luis Saenz Asprea, Hernán Rodriguez Leppe, Silvana Carpinelli, Gustavo Tasner y Alvaro Barrón Parada, quienes anteponiendo a su firma la razón social y actuando siempre dos cualesquiera de ellos conjuntamente o mancomunadamente, representarán y obligarán a la Sociedad con las más amplias atribuciones y facultades que sea posible en derecho, en toda lase de actos, contratos, asuntos y negocios relacionados con el giro de la Sociedad. Las facultades de administración conferidas serán amplísimas comprendiendo las de disposición de bienes y todas las que, directa o indirectamente, sean o parezcan necesarias o conducentes a la ejecución del objeto social o a la conservación o incremento de los haberes de la sociedad. Quedan incluidas cuantas facultades sean necesarias para convenir, realizar y llevar adelante toda clase de actos, contratos, negocios y operaciones civiles, comerciales, administrativas, judiciales o de otro orden y ejercitar, abandonar y renunciar derechos y acciones de cualquiera índole, todo ello incluso cuando la actuación implique novación o auto contratación. Sin perjuicio de ser una enumeración meramente enunciativa, quedan especialmente conferidas las siguientes facultades: a) Comprar vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento o administración toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, acciones y bonos; b) Hipotecar, aceptar, posponer y alzar hipotecas; dar en prenda; otorgar y aceptar fianzas simples u obligando a la sociedad como codeudor solidario y, en general, otorgar y aceptar toda clase de garantías, firmando todos los documentos necesarios; c) Celebrar, modificar y disolver y liquidar contratos de sociedad, asociación o comunidad, pactar indivisión, representar a la sociedad con todas las facultades, y derechos que le corresponden en las sociedades, asociaciones o comunidades de que forme parte o en que, tenga interés; d) Celebrar, modificar y liquidar contratos de construcción; e) Celebrar contratos de mutuos, de depósitos, de préstamos y de cuentas corrientes; depósito y de crédito, abrir cuentas de ahorro, girar, cancelar, cerrar, depositar y sobregirar en cuentas corrientes y en cuentas de ahorro bancarias y de Asociaciones de Ahorro y Préstamos; contratar, renovar, cancelar, endosar cobrar depósitos comerciales a plazo y cualquier otro documento del mercado de capitales; contratar préstamos en cualquier forma, ya sea, como créditos en cuentas corrientes, avances contra aceptación o pagarés, girar, suscribir, aceptar, reaceptar, prorrogar, revalidar, endosar, avalar, protestar, descontar y cancelar letras, cheques, pagarés, libranzas, documentos nominativos, a la orden y relativos A obligaciones en general; f) Ceder derechos y créditos y aceptar cesiones; abrir cajas de seguridad; contratar operaciones de cambio abrir, modificar, ampliar, anular y prorrogar créditos simples y documentarios, celebrar contratos de Factoring; g) Endosar, retirar y dar conformidad a documentos de embarque; solicitar registros de importación y anexas; h) Contratar compraventa de moneda extranjera; comprar y vender; retirar valores en custodia o garantía; para retirar del correo cartas certificadas, encomiendas, giros postales y su valor; novar, remitir y compensar obligaciones, transar, celebrar contratos de comisión, de representación de agencias, de seguro, de cambio de transportes, de avíos y de igualas; i) Celebrar contratos de trabajo; j) Representar al mandante ante todo tipo y clase de autoridades administrativas y organismos fiscales o semi fiscales, en el ejercicio de los derechos que ante ellos correspondan; k) Cobrar y percibir lo que adeude a la mandante en dinero u otra clase de bienes corporales o incorporales, muebles o raíces otorgar recibos cancelaciones y finiquitos, pagar lo que a la mandante adeude por cualquier título; l) Estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y demás condiciones que juzgare conveniente; rescindir, resolver, resciliar y dejar sin efecto esos contratos; m) Renunciar a la acción resolutoria; exigir rendición de cuentas, pedir posesiones efectivas de herencias e inscribirlas en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, aceptar o rechazar herencias con o sin beneficio de inventario y pedir su facción y hacer adjudicaciones de bienes, para que concurra a todos los actos que requiera la partición de ellos; para entrar o no en concursos, nombrar síndicos. depositarios, peritos, tasadores, conceder quitas y esperas; n) Suscribir los documentos concerniente al ejercicio de las facultades expresadas, pedir las autorizaciones cuando procedan; ñ) Representar judicialmente a la sociedad con las facultades ordinarias del mandato judicial y con las extraordinarias de mismo, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida; aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o los términos legales; transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, proponer y aprobar convenios y percibir.- o) Otorgar mandatos generales o especiales con o sin facultad de delegar en las mismas condiciones en que podría hacerlo la sociedad y delegar el presente poder en todo o en parte, facultando al delegatario para delegar a su vez pudiendo revocar esos mandatos y delegaciones.- p) Realizar todos aquellos actos necesarios para el cumplimiento del
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, Piso 2, Providencia, certifico: Por escritura de fecha 1 de julio de 2020, Repertorio N° 12.140-2020, ante mí, ATENTO HOLDING CHILE S.A., sociedad comercial, Rol único tributario número 96.910.720-1 y ATENTO CHILE S.A., sociedad comercial, Rol único número 96.895.220-K, ambos con domicilio en Vicuña Mackenna 1314, comuna de Ñuñoa, modificaron la sociedad ATENTO CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA LIMITADA, constituida con fecha 14 de octubre de 1999, inscrita a fojas 26624 Número 21173 año 1999 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, reemplazando el artículo quinto de sus estatutos por el que sigue:: “QUINTO: Administración y uso de la razón social. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los señores Santiago Luis Saenz Asprea, Hernán Rodriguez Leppe, Silvana Carpinelli, Gustavo Tasner y Alvaro Barrón Parada, quienes anteponiendo a su firma la razón social y actuando siempre dos cualesquiera de ellos conjuntamente o mancomunadamente, representarán y obligarán a la Sociedad con las más amplias atribuciones y facultades que sea posible en derecho, en toda lase de actos, contratos, asuntos y negocios relacionados con el giro de la Sociedad. Las facultades de administración conferidas serán amplísimas comprendiendo las de disposición de bienes y todas las que, directa o indirectamente, sean o parezcan necesarias o conducentes a la ejecución del objeto social o a la conservación o incremento de los haberes de la sociedad. Quedan incluidas cuantas facultades sean necesarias para convenir, realizar y llevar adelante toda clase de actos, contratos, negocios y operaciones civiles, comerciales, administrativas, judiciales o de otro orden y ejercitar, abandonar y renunciar derechos y acciones de cualquiera índole, todo ello incluso cuando la actuación implique novación o auto contratación. Sin perjuicio de ser una enumeración meramente enunciativa, quedan especialmente conferidas las siguientes facultades: a) Comprar vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento o administración toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, acciones y bonos; b) Hipotecar, aceptar, posponer y alzar hipotecas; dar en prenda; otorgar y aceptar fianzas simples u obligando a la sociedad como codeudor solidario y, en general, otorgar y aceptar toda clase de garantías, firmando todos los documentos necesarios; c) Celebrar, modificar y disolver y liquidar contratos de sociedad, asociación o comunidad, pactar indivisión, representar a la sociedad con todas las facultades, y derechos que le corresponden en las sociedades, asociaciones o comunidades de que forme parte o en que, tenga interés; d) Celebrar, modificar y liquidar contratos de construcción; e) Celebrar contratos de mutuos, de depósitos, de préstamos y de cuentas corrientes; depósito y de crédito, abrir cuentas de ahorro, girar, cancelar, cerrar, depositar y sobregirar en cuentas corrientes y en cuentas de ahorro bancarias y de Asociaciones de Ahorro y Préstamos; contratar, renovar, cancelar, endosar cobrar depósitos comerciales a plazo y cualquier otro documento del mercado de capitales; contratar préstamos en cualquier forma, ya sea, como créditos en cuentas corrientes, avances contra aceptación o pagarés, girar, suscribir, aceptar, reaceptar, prorrogar, revalidar, endosar, avalar, protestar, descontar y cancelar letras, cheques, pagarés, libranzas, documentos nominativos, a la orden y relativos A obligaciones en general; f) Ceder derechos y créditos y aceptar cesiones; abrir cajas de seguridad; contratar operaciones de cambio abrir, modificar, ampliar, anular y prorrogar créditos simples y documentarios, celebrar contratos de Factoring; g) Endosar, retirar y dar conformidad a documentos de embarque; solicitar registros de importación y anexas; h) Contratar compraventa de moneda extranjera; comprar y vender; retirar valores en custodia o garantía; para retirar del correo cartas certificadas, encomiendas, giros postales y su valor; novar, remitir y compensar obligaciones, transar, celebrar contratos de comisión, de representación de agencias, de seguro, de cambio de transportes, de avíos y de igualas; i) Celebrar contratos de trabajo; j) Representar al mandante ante todo tipo y clase de autoridades administrativas y organismos fiscales o semi fiscales, en el ejercicio de los derechos que ante ellos correspondan; k) Cobrar y percibir lo que adeude a la mandante en dinero u otra clase de bienes corporales o incorporales, muebles o raíces otorgar recibos cancelaciones y finiquitos, pagar lo que a la mandante adeude por cualquier título; l) Estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y demás condiciones que juzgare conveniente; rescindir, resolver, resciliar y dejar sin efecto esos contratos; m) Renunciar a la acción resolutoria; exigir rendición de cuentas, pedir posesiones efectivas de herencias e inscribirlas en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, aceptar o rechazar herencias con o sin beneficio de inventario y pedir su facción y hacer adjudicaciones de bienes, para que concurra a todos los actos que requiera la partición de ellos; para entrar o no en concursos, nombrar síndicos. depositarios, peritos, tasadores, conceder quitas y esperas; n) Suscribir los documentos concerniente al ejercicio de las facultades expresadas, pedir las autorizaciones cuando procedan; ñ) Representar judicialmente a la sociedad con las facultades ordinarias del mandato judicial y con las extraordinarias de mismo, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida; aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o los términos legales; transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, proponer y aprobar convenios y percibir.- o) Otorgar mandatos generales o especiales con o sin facultad de delegar en las mismas condiciones en que podría hacerlo la sociedad y delegar el presente poder en todo o en parte, facultando al delegatario para delegar a su vez pudiendo revocar esos mandatos y delegaciones.- p) Realizar todos aquellos actos necesarios para el cumplimiento del objeto social.” En lo no modificado, se confirma y mantiene vigente el estatuto social original con sus modificaciones posteriores. Santiago 06 de Julio de 2020.