MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Almeyda Solar SpA

RUT 76321458-3 CVE 1785631
Capital
$61.655.088 CLP
Fecha instrumento
30 de junio de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de junio de 2020
Repertorio
1086-2020
Notario
ENRIQUE ALFREDO RODRIGUEZ SEPULVEDA
Oficio
Titular de Santiago don OSVALDO PEREIRA GONZÁLEZ de la 14° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$61.655.088 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ENRIQUE ALFREDO RODRIGUEZ SEPULVEDA, Notario Público Suplente del Titular de Santiago don OSVALDO PEREIRA GONZÁLEZ de la 14° Notaría de Santiago, con oficio en Teatinos 449, piso 6, Santiago Centro, certifica: Por escritura pública de fecha 30 de junio de 2020, Repertorio N° 1086-2020, Enel Green Power Chile S.A. RUT 76.412.562-2 con domicilio en Avenida Santa Rosa 76, comuna y ciudad de Santiago, única y actual accionista de Almeyda Solar SpA RUT 76.321.458-3 (la “Sociedad”), inscrita a fojas 70.466, N° 46.495, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013, acordó entre otras materias, lo siguiente: Uno) Aprobar la fusión por incorporación de Parque Eólico Taltal SpA en Almeyda Solar SpA, la absorción de Parque Eólico Taltal SpA, que se disuelve, por Almeyda Solar SpA a contar de las 00:01 horas del 1 de agosto de 2020. Dos) Para los efectos de la fusión, aumentar el capital estatutario de la Sociedad en la suma de la US$57.395.764,84 mediante la emisión de 18.505.534 nuevas acciones de una única serie y sin valor nominal, las que se entenderán íntegramente suscritas y pagadas mediante el aporte de la totalidad del activo, pasivo y patrimonio de Parque Eólico Taltal SpA producto de la fusión. Tres) Modificar el Artículo Quinto permanente y Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales relativos al capital social y su forma de entero y sustituirlos por los que se transcriben a continuación: “Artículo Quinto: Capital. El capital de la sociedad asciende a la suma de US$61.655.088,43 dividido y representado por 18.517.704 acciones nominativas, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en la forma que se indica en el Artículo Primero Transitorio de estos Estatutos.”. “Artículo Primero Transitorio: Pago y Suscripción de las Acciones. Suscripción y pago capital. El capital de la Sociedad, es de US$61.655.088,43 dividido en 18.517.704 acciones de una misma y única serie, sin valor nominal, que se suscribe y paga y se suscribirá y pagará como sigue: /a/Con la suma US$3.500.000 dividido en 10.000 acciones, cantidad que se encuentra íntegramente suscrita y pagada con anterioridad al 24 de junio de 2020; y /b/ Con la suma de US$759.323,59 dividida en 2.170 acciones nominativas, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal que corresponde al aumento de capital acordado por escritura pública de fecha 24 de junio de 2020, otorgada en la Notaría de Santiago de don Osvaldo Pereira González, las que se suscribieron íntegramente en el acto de la escritura pública mencionada precedentemente y que se pagan mediante la capitalización de un crédito que el único accionista de la Sociedad, Enel Green Power Chile S.A. mantiene con la Sociedad. iii) Con la suma de US$57.395.764,84 que corresponde al aumento de capital acordado por escritura pública con fecha 30 de junio de 2020, mediante la emisión de 18.505.534 nuevas acciones para su canje por efecto de la fusión de la Sociedad con Parque Eólico Taltal SpA, rol único tributario número 76.179.024-2, por incorporación de esta última en Almeyda Solar SpA, la que por efecto de la fusión adquirirá la totalidad de sus activos, pasivos y patrimonio. Los accionistas de Parque Eólico Taltal SpA recibirán en canje 4,583 acciones de la Sociedad por cada acción de la sociedad absorbida de que sean titulares. Las referidas 18.505.534 nuevas acciones, una vez producido el canje, se entenderán íntegramente suscritas y pagadas mediante el aporte de la totalidad del activo, pasivo y patrimonio de Parque Eólico Taltal SpA. Se considerará como fecha de la fusión y que esta surta efecto el día 1 de agosto de 2020 a las 00:01.” Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Santiago, 30 de junio de 2020.