CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

AGRÍCOLA DOS MIL VEINTIDÓS SpA

RUT 4335529-5 CVE 1785439
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
8 de julio de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de julio de 2020
Repertorio
7987-/2020
Notario
COSME FERNANDO GOMILA GATICA
Oficio
Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Ahumada 341, 4° piso, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 08 de julio del año 2020, Repertorio N° 7.987.-/2020, otorgada ante mí, JUAN ANDRÉS NAVARRO SÁEZ, cédula de identidad N° 4.335.529-5, con domicilio en Av. Santa María N° 1.690, depto. 62, comuna de Providencia, Región Metropolitana, y don RICARDO MIGUEL LANDETA POCH, cédula de identidad N° 9.098.651-1, con domicilio en camino La Fuente N° 1.374, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad por acciones, cuyo estatuto se extracta a continuación: El nombre de la sociedad es “AGRÍCOLA DOS MIL VEINTIDÓS SpA”. La sociedad tendrá su domicilio en la comuna de Peñaflor, Región Metropolitana, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en otros lugares de Chile o del extranjero. El objeto de la sociedad será la explotación agrícola de los predios que posea a cualquier título, y la venta y comercialización de los productos derivados de dicha explotación agrícola. Las actividades antes referidas podrán ser llevadas a cabo por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros.- El capital de la sociedad asciende a la suma de $20.000.000.-, y se divide en 20.000.- de una misma serie y sin valor nominal, todas las cuales se suscriben y pagan al contado en el presente acto por los socios constituyentes en las siguientes proporciones: 12.000 acciones por don Juan Andrés Navarro Sáez, pagadas a razón de $1.000.- por acción, y 8.000 acciones por don Ricardo Miguel Landeta Poch, pagadas a razón de $1.000.- por acción. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. AVB.