Instrumento
- Fecha
- 26 de junio de 2020
- Repertorio
- 84118-2020
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- ciudad de Santiago
Objeto social
a) Importar, exportar, distribuir y comercializar toda clase de bienes muebles, maquinarias de toda especie, repuestos y accesorios; b) Fabricar y comercializar moldajes y andamios para la construcción, como a su vez dar en arriendo moldajes y andamios propios o de tercero; c) Prestar por cuenta propia o ajena, toda clase de asesorías y mantención de maquinarias; d) La representación de todo tipo de personas, productos, bienes y marcas, tanto nacionales como extranjeras; e) Desarrollar toda actividad comercial, conexa al giro, que los socios acuerden
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38º Notaría de Santiago, con oficio en Miraflores Nº 178, quinto piso, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 26 de junio de 2020, Repertorio Nº 84.118-2020 ante mí, doña MARÍA SOLEDAD MARTIN VELASCO por sí y en representación de ASESORÍAS SANTA CATALINA LIMITADA y don LUIS CABEZÓN FERRER por sí y en representación de INVERSIONES LAS LILAS TRES LIMITADA, constituyeron sociedad por acciones: Nombre: Unispan Chile Servicios SpA. Domicilio: ciudad de Santiago. Objeto: a) Importar, exportar, distribuir y comercializar toda clase de bienes muebles, maquinarias de toda especie, repuestos y accesorios; b) Fabricar y comercializar moldajes y andamios para la construcción, como a su vez dar en arriendo moldajes y andamios propios o de tercero; c) Prestar por cuenta propia o ajena, toda clase de asesorías y mantención de maquinarias; d) La representación de todo tipo de personas, productos, bienes y marcas, tanto nacionales como extranjeras; e) Desarrollar toda actividad comercial, conexa al giro, que los socios acuerden. Capital: Cien millones de pesos, divido en cien mil acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las que se suscriben íntegramente en este acto y se pagarán dentro del plazo de dos años contados desde la presente escritura. Demás estipulaciones en la escritura extractada Santiago, 09 de julio de 2020.