CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD CORRETAJE SAN VICENTE Y HERMANOS LIMITADA

RUT 15161414-0 CVE 1784779
Notaría
Chillán
Duración
Definida

Instrumento

Notario
JUAN ARMANDO BUSTOS BONNIARD
Oficio
Titular de la Tercera Notaría de Chillán
Comuna
Chillán

Sociedad

Duración
La sociedad empezará a regir a contar de hoy, y tendrá una duración de cinco años, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso

Objeto social

a) La comercialización de materias primas agrícolas, frutos del país, abarrotes, artículos de ferretería, transportes y todo lo relacionado con las actividades antes mencionadas. b) La realización de toda clase de negocios relacionados con el agro, la producción agropecuaria y ganadera, frutícola o maderera, la compra, venta y exportación de la producción, sea la propia o ajena, servicios de embalaje, packing y de asesoría a productores, y la elaboración de alimentos, de toda clase, a partir de esa producción y en general cualesquiera otros negocios, que estén, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, relacionados con la agricultura, la producción, transformación o comercialización de sus productos, y realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. c) El transporte de mercaderías y de toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros, toda clase de actividades relacionadas con el transporte y el arriendo de todo tipo de vehículos motorizados con o sin chofer, camiones y maquinarias pesadas y todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. d) En general, la sociedad podrá realizar cualquier actividad relacionada o no con las anteriores descritas. Domicilio de la Sociedad. La sociedad tendrá por domicilio la ciudad de Ninhue, sin perjuicio de las filiales, agencias o sucursales que se establezcan en otros puntos del país o en el extranjero

Administración

La administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá en forma exclusiva del socio CAROLINA ANDREA CARRASCO BAEZA, quién anteponiendo su firma a la razón social celebrará y ejecutarán todos los actos y contratos, con las más amplias facultades Aportes y

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ARMANDO BUSTOS BONNIARD, Notario Público del Titular de la Tercera Notaría de Chillán, Paseo Arauco 620 Chillán, certifica: JOSE LUIS SEPULVEDA ROMERO, chileno, agricultor, soltero, C.I.Nº 15.161.414-0, domiciliado en sector Lajuelas S/N, San Nicolás, y CAROLINA ANDREA CARRASCO BAEZA, chilena, comerciante, casada, C.I.Nº 15.735.567-8, domiciliada en calle O’Higgins Nº 203, Ninhue. Constitución de Sociedad. Los socios constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada, de acuerdo a la ley número tres mil novecientos dieciocho, sus modificaciones y las cláusulas de la presente escritura. Razón Social. La sociedad girará bajo la razón social de SOCIEDAD CORRETAJE SAN VICENTE Y HERMANOS LIMITADA, expresión esta última que podrá ser abreviada LTDA. OBJETO: a) La comercialización de materias primas agrícolas, frutos del país, abarrotes, artículos de ferretería, transportes y todo lo relacionado con las actividades antes mencionadas. b) La realización de toda clase de negocios relacionados con el agro, la producción agropecuaria y ganadera, frutícola o maderera, la compra, venta y exportación de la producción, sea la propia o ajena, servicios de embalaje, packing y de asesoría a productores, y la elaboración de alimentos, de toda clase, a partir de esa producción y en general cualesquiera otros negocios, que estén, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, relacionados con la agricultura, la producción, transformación o comercialización de sus productos, y realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. c) El transporte de mercaderías y de toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros, toda clase de actividades relacionadas con el transporte y el arriendo de todo tipo de vehículos motorizados con o sin chofer, camiones y maquinarias pesadas y todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. d) En general, la sociedad podrá realizar cualquier actividad relacionada o no con las anteriores descritas. Domicilio de la Sociedad. La sociedad tendrá por domicilio la ciudad de Ninhue, sin perjuicio de las filiales, agencias o sucursales que se establezcan en otros puntos del país o en el extranjero. Administración y Uso de la Razón Social. La administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá en forma exclusiva del socio CAROLINA ANDREA CARRASCO BAEZA, quién anteponiendo su firma a la razón social celebrará y ejecutarán todos los actos y contratos, con las más amplias facultades Aportes y Capital. El capital social es la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS, que los socios aportan en las siguientes proporciones y forma: uno) El socio don JOSE LUIS SEPULVEDA ROMERO, ya individualizado, aporta en dinero efectivo, al contado, la suma de nueve millones quinientos mil pesos, suma ya ingresada a la caja social. Aporte que en total corresponde al noventa y cinco por ciento de los derechos sociales.- dos) La socia doña CAROLINA ANDREA CARRASCO BAEZA, ya individualizada, aporta en dinero efectivo, al contado, la suma de quinientos mil pesos, suma ya ingresada a la caja social. Aporte que en total corresponde al cinco por ciento de los derechos sociales.- Limitación de responsabilidad. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Ganancias y Pérdidas. Las ganancias y pérdidas se distribuirán entre los socios en la misma proporción de sus aportes. Duración: La sociedad empezará a regir a contar de hoy, y tendrá una duración de cinco años, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso. Demás estipulaciones escritura extractada. Chillán a (06) de Julio del año dos mil veinte.