SOCIEDAD CONSTRUCTORA CJC SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de julio de 2020
- Notario
- ÁLVARO FELIPE ZAMBRANO ALARCÓN
- Domicilio
- Titular don Héctor Basualto Bustamante
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalYo, ÁLVARO FELIPE ZAMBRANO ALARCÓN, Notario Público Suplente del Titular don Héctor Basualto Bustamante, con oficio en la comuna de Temuco, calle Antonio Varas nº 854, certifico: Por escritura pública, hoy ante mí, STEVEN RICHARD MACKAY PASLACK, chileno, abogado, casado, domiciliado en Temuco, calle Antonio Varas número ochocientos cincuenta y cuatro oficina novecientos dos, cédula de identidad número doce millones setecientos siete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro guión cinco; en representación, de don JAVIER CRISTIAN CASTRO GAJARDO, chileno, empresario, soltero, cédula nacional de identidad número ocho millones seiscientos veintitrés mil ciento noventa y seis guión cuatro, con domicilio en calle Avenida el Portal dos mil, Edificio Caburga Departamento treinta y cinco de la ciudad de Temuco y de don JAVIER ANDRES CASTRO GOMEZ, chileno, estudiante, soltero, cédula nacional de identidad número dieciocho millones trescientos sesenta y ocho mil quinientos treinta guión nueve, con domicilio en calle Avenida el Portal dos mil, Edificio Caburga Departamento treinta y cinco de la ciudad de Temuco; rectificó Transformación de SOCIEDAD CONSTRUCTORA CJC SpA, otorgada por escritura pública de fecha dieciseis de junio de dos mil veinte, ante el notario público de Temuco don Héctor Efraín Basualto Bustamante en siguiente sentido: En la cláusula primera de la escritura referida precedentemente, se individualizó la inscripción del extracto de la sociedad que se transforma, señalando que dicho extracto se encuentra inscrito a fojas veintinueve vuelta número dieciséis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil diecinueve, en conformidad con certificado emitido por el mismo Conservador con fecha nueve de enero de dos mil diecinueve. Sin embargo, dicho certificado esta errado, lo que llevó al compareciente a cometer el mismo error, por lo que esta escritura tiene por objeto rectificar la cláusula primera de la escritura de transformación antes referida en el sentido de indicar que la foja de la inscripción de comercio es veintiséis vuelta y no veintinueve vuelta. Demás cláusulas constan en escritura extractada.- Temuco, 10 de Julio 2020.-