SINATEC SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de julio de 2020
- Repertorio
- 5370/2020
- Notario
- FRANCISCO JAVIER HERMIDA BREVIS
- Domicilio
- Concepción
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER HERMIDA BREVIS, Notario Público Concepción, con oficio en Barros Arana Nº989, suplente del Notario Titular de esta ciudad don Carlos Alberto Miranda Jiménez, certifico: Que por escritura pública de fecha 06 de Julio de 2020, ante dicho Notario Titular, Repertorio Nº5370/2020, siendo las dieciséis horas en calle Barros Arana número novecientos ochenta y nueve, oficio del señor Notario don Carlos Alberto Miranda Jiménez, se lleva a efecto JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de la sociedad denominada SINATEC SpA, Rol único tributario setenta y seis millones trescientos cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y uno guion tres, capital social, de $1.000.000, comparece don ALBERTO JOSÉ VICENTE BARRIGA BARRIGA, chileno, ingeniero civil industrial, casado, cédula de identidad número nueve millones, trescientos cuarenta y dos mil, doscientos dieciséis guion tres, domiciliado en calle Bilbao número ciento setenta y tres de la comuna de concepción, como único accionista de la sociedad en virtud de cesión de acciones que consta por escritura pública otorgada ante notario público don Ramón García Carrasco con fecha uno de junio dos mil veinte, y cuyo extracto fue publicado en el diario oficial número cuarenta y dos mil seiscientos setenta y nueve con fecha doce de junio dos mil veinte , y comparece don RAMON JOEL VASQUEZ NEIRA, chileno, ingeniero eléctrico, casado, cédula de identidad seis millones novecientos sesenta y tres mil, setecientos setenta y tres guion k, domiciliado en calle Bellavista número tres mil ciento tres, de la comuna de concepción, compareciendo en calidad de administrador de la sociedad SINATEC SpA según estatutos sociales vigentes; y comparece también don SERGIO EDUARDO POO SEGURA, soltero, cédula de identidad seis millones ochocientos veintiséis mil, seiscientos noventa y seis guion tres, domiciliado en Avenida Los Reyes número trescientos ,departamento número quinientos cuatro, sector Lonco Ray, comuna de Chiguayante. Los comparecientes juntos exponen: PRIMERO: Por escritura pública de fecha once de agosto de dos mil dieciocho, suscrita ante don José Gerardo Bambach Echazarreta, Notario público Titular de la Segunda Notaría de Concepción, cuyo extracto fue inscrito a fojas dos mil ochenta y ocho vuelta, número mil seiscientos once del Registro de Comercio del año dos mil dieciocho del Conservador de Bienes Raíces de Concepción y publicado en el Diario Oficial de fecha cinco de septiembre de dos mil dieciocho, don RAMÓN JOEL VÁSOUEZ NEIRA y don ADOLFO ENRIQUE PEREZ REYES accionistas de SINATEC SpA, acordaron que en lo sucesivo la administración, representación y uso de razón social correspondería a don RAMÓN JOEL VÁSOUEZ NEIRA, con todas y cada una de las facultades establecidas en el estatuto fundacional de la sociedad. Que Don ALBERTO JOSÉ VICENTE BARRIGA BARRIGA es el único socio actual de la sociedad denominada SINATEC SpA, Rol único tributario setenta y seis millones trescientos cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y uno guion tres, con domicilio en calle Martínez de Rozas número mil seiscientos cuarenta y dos, oficina uno, primer piso de la comuna de concepción, se constituyé con fecha veintidós de mayo del año dos mil catorce, por escritura pública otorgada ante notario público don Ramón García Carrasco, cuyo extracto fue publicado en el diario oficial número siete, siete, nueve, nueve, cuatro, seis con fecha treinta y uno de mayo dos mil catorce, e inscrito en el Conservador de comercio de concepción a fojas mil doscientos treinta y siete, número mil ciento veintiocho, año dos mil catorce. DOS"- Se deja constancia que se realiza la presente junta general extraordinaria de socios fuera del domicilio social, conforme a lo dispuesto en el artículo ciento cinco del Decreto Supremo de Hacienda número setecientos dos del año dos mil once, Reglamento de Sociedades Anónimas y lo establecido en los artículos pertinentes del estatuto social por encontrarse la totalidad de las acciones con derecho a voto de la sociedad, presidió la junta don ALBERTO JOSÉ VICENTE BARRIGA BARRIGA, actuó como secretario de la Junta el Gerente General don ALBERTO JOSÉ VICENTE BARRIGA BARRIGA y comparece a la junta don RAMON JOEL VÁSQUEZ NEIRA y don SERGIO EDUAR DO POO SEGURA. GITACIÓN: Tratándose de una Junta General extraordinaria de accionistas, se ha omitido la citación, realizándose válidamente la Junta, por encontrándose presente la totalidad de las acciones con derecho a voto de la sociedad, esto conforme a los estatutos sociales. ASISTENCIA. Asistencia a la Junta personalmente el único accionista de la sociedad, esto es, don ALBERTO JOSE BARRIGA BARRIGA dueño y poseedor del cien por ciento del capital social. Comparece a su vez don RAMON JOEL VASQUEZ NEIRA en calidad de administrador y comparece también don SERGIO EDUARDO POO SEGURA. CONSTITUCION DE LA JUNTA Y FIRMA DEL ACTA. Don ALBERTO JOSÉ VICENTE BARRIGA BARRIGA presidente de la Junta, declaró legalmente constituida la Junta, haciendo constar los siguiente: a)que, en virtud de asistir a ella el único accionista de la compañía, según estaba previsto, no ha sido necesario cumplir con las formalidades legales previas para la citación de la misma, esto conforme a lo dispuesto en los estatutos sociales; y b) que los asistentes han firmado la hoja de asistencia de rigor y se deja constancia que el acta de la junta será firmada por todos los asistentes en conformidad a la ley. NOMBRAMIENTO DE ACCIONISTAS PARA LA FIRMA DEL ACTA DE LA PRESENTE JUNTA. Se designa al accionista y presidenta de la Junta General Extraordinaria a don ALBERTO JOSÉ V¡CENTE BARRIGA BARRIGA. TABLA Y DELIBERACION. EI Señor presidente indico que de acordado a la tabla de materias que correspondía tratar en esta Junta General Extraordinaria de Accionistas, correspondía pronunciarse sobre la siguiente materia: MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO SOCIAL EN LO REFERENTE A LA DESIGNACION DE GERENTE GENERAL, USO DE LA RAZÓN SOCIAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD. Desarrollo del punto: Atendido lo dispuesto en el estatuto social, en lo relativo a la administración se acuerda MODIFICAR EL TITULO TERCERO "De la administración", ARTICULO DECIMO PRIMERO.` "La sociedad en adelante será administrada por don SERGTO EDUARDO POO SEGURA bajo la denominación de administrador, estando facultado para actuar única y exclusivamente en nombre y representación de la sociedad. El administrador anteponiendo el nombre de la sociedad o razón social a su firma, representará a la sociedad con las facultades y poderes descritos en estos estatutos". -DOS- Que se deja constancia que don ALBERTO JOSÉ VTCENTE BARRTGA BARRIGA otorga en éste acto el más completo y total finiquito respecto de las obligaciones que ha tenido el socio y administrador saliente para con la sociedad y que no existen obligaciones pendientes entre el socio y nuevo administrador con don RAMON JOEL VASQUEZ NEIRA ni con la sociedad. Por el presente instrumento el actual y único socio de SINATEG SpA, manifiesta su conformidad con todo Io obrado por don RAMON JOEL VÁSOUEZ NEIRA en nombre y representación de la sociedad, renunciando en forma personal y en representación de la sociedad SINATEC SpA a cualquier acción que pudiere corresponderle en su contra, de cualquier clase. Se acuerda, revocar en este acto todos los poderes que le hubieren sido conferidos a don RAMON JOEL VÁSQUEZ NEIRA como administrador de la sociedad designándose en calidad de único administrador de la sociedad, gerente y representante legal en adelante, a don SERGIO EDUARDO POO SEGURA quien acepta el cargo y queda investido de éste en el acto. -TRES- Atendido lo dispuesto en el estatuto social en lo relativo a la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don SERGIO EDUARDO POO SEGURA, con la más amplias facultades de administración y disposición, se deja testimonio que las facultades del administrador comprenden, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social, entre otras, las siguientes el artículo décimo tercero del estatuto fundacional, en el siguiente sentido. (…) -CUARTO- para la implementación del acuerdo anterior, el actual y único socio de la compañía acuerda sustituir totalmente la actual redacción de los estatutos sociales en la forma referida. La presente modificación social comenzará a regir desde esta fecha, manteniendo vigentes todas las demás cláusulas que no han sido modificadas por el presente acto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Repertorio Nº: 5370 - 2020.- CONCEPCIÓN, 10 de Julio de 2020.