SINATEC SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de julio de 2020
- Repertorio
- 5371/2020
- Notario
- FRANCISCO JAVIER HERMIDA BREVIS
- Domicilio
- Concepción
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER HERMIDA BREVIS, Notario Público Concepción, con oficio en Barros Arana Nº989, suplente del Notario Titular de esta ciudad don Carlos Alberto Miranda Jiménez, certifico: Que por escritura pública de fecha 06 de Julio de 2020, ante dicho Notario Titular, Repertorio Nº5371/2020, don ALBERTO JOSÉ BARRIGA BARRIGA, chileno, ingeniero civil industrial, casado, cédula de identidad número nueve millones trescientos cuarenta y dos mil doscientos dieciséis guion tres, domiciliado en calle Bilbao número ciento setenta y tres de la comuna de Concepción, y don SERGIO EDUARDO POO SEGURA, chileno, ingeniero en ejecución mecánica, soltero, cédula de identidad seis millones ochocientos veintiséis mil seiscientos noventa y seis guion tres, domiciliado en Avenida Los Reyes número trescientos, departamento número quinientos cuatro, sector Lonco Ray, comuna de Chiguayante, quien comparece como representante legal, según escritura de constitución de la empresa que representa, SERGIO EDUARDO POO SEGURA CONSTRUCCIONES E.l.R.L. nombre de fantasía "SEPOO CONTRUCCIONES E.l.R.L" rol único tributario setenta y seis millones setenta y nueve mil quinientos cuatro guion seis, con domicilio en calle Avenida Los Reyes trescientos oficina quinientos cuatro, Lonco Norte, Chiguayante; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas exhibidas y expone: COMPRAVENTA DE ACCIONES.- PRIMERO Que la sociedad SINATEC SpA, en adelante "la sociedad", rol único tributario setenta y seis millones trescientos cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y uno guion tres, con domicilio en calle Martínez de Rozas número mil seiscientos cuarenta y dos, oficina uno, primer piso de la comuna de concepción, se constituyó con fecha veintidós de mayo del año dos mil catorce, por escritura pública otorgada ante notario público don Ramón García Carrasco, cuyo extracto fue publicado en el diario oficial número siete siete nueve nueve cuatro seis con fecha treinta y uno de mayo dos mil catorce, e inscrito en el conservador de comercio de concepción a fojas mil doscientos treinta y siete, número mil ciento veintiocho, año dos mil catorce. El capital de la sociedad asciende a la suma de un millón de pesos. Este capital se divide en cien acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal" SEGUNDO: Que por escritura pública de fecha primero de junio del año dos mil veinte, ante mí, CARLOS ALBERTO MIRANDA JIMENEZ, cédula nacional de identidad y rol único tributario número seis millones doscientos cuarenta y nueve mil setenta y seis guion cuatro, casado, abogado, Notario Público y conservador de Minas, Titular de concepción, octava Región, con oficio en esta ciudad, calle Barros Arana número novecientos ochenta y nueve, don ALBERTO JOSE VICENTE BARRIGA BARRIGA, compró y aceptó el cien por ciento de las acciones de "SINATEC SpA" referidas en la cláusula primera, las que fueron pagadas al contado y en consideración a la transferencia que da cuenta la escritura referida, la compañía SINATEC SpA, tiene actualmente la presente participación accionaria: ALBERTO JOSE VICENTE BARRIGA BARRIGA con CIEN acciones suscritas y pagadas. TERCERO: Que por el presente instrumento, ALBERTO JOSE VICENTE BARRIGA BARRIGA vende, cede y transfiere a la empresa SERGIO EDUARDO POO SEGURA CONSTRUCCTONES E.I.R.L. nombre de fantasía,”SEPOO CONTRUCCIONES E.l.R.L.” rol único tributario setenta y seis millones setenta y nueve mil quinientos cuatro guion seis representada por don SERGIO EDUARDO POO SEGURA, soltero, ingeniero en ejecución mecánica, cédula de identidad seis millones ochocientos veintiséis mil, seiscientos noventa y seis guion tres, quien compra y acepta, CIEN acciones de SINATEC SpA referidas en la cláusula segunda.- CUARTO: El precio de la venta es la suma de UN MILLÓN DE PESOS, suma que la compradora paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando el vendedor recibirla a su entera satisfacción. Las partes renuncian a la acción resolutoria.(…)Demás estipulaciones en escritura extractada. Repertorio Nº: 5371 - 2020.- CONCEPCIÓN, 10 de Julio de 2020.