MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

REM SpA

RUT 77142202-0 CVE 1784891
Fecha instrumento
25 de junio de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de junio de 2020
Notario
Notario Suplente de don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELO
Oficio
34ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA JOSE BRAVO CRUZ, Notario Suplente de don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELO, Notario Público Titular 34ª Notaría de Santiago, calle Luis Thayer Ojeda Nº359, comuna de Providencia, certifica que por escritura pública de fecha 25/06/2020, ante mí: Se redujo a escritura pública, Segunda Junta Extraordinaria de Accionistas de “REM SpA”, celebrada el día 24 de junio del año 2020, donde se rectificó la Junta Extraordinaria celebrada el 15 de abril de 2020, reducida a escritura pública de fecha 20 de abril del año 2020, en la Notaría de Santiago de don Eduardo Javier Diez Morello, cuyo extracto se inscribió a fojas 27.402 Nº13.805 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020 y se publicó en el Diario Oficial número 42.650, el 8 de mayo del mismo año. A fin de reflejar las rectificaciones realizadas, es necesario rectificar los Estatutos de la sociedad: “Artículo Cuarto: El capital de la Sociedad es la suma de QUINIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS PESOS dividido en DOS MILLONES CIEN ACCIONES ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie y de igual valor cada una, que se suscriben, enteran y pagan en la forma que señala el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de aumentos de capital se podrán pagar en moneda de curso legal o bien mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyéndose créditos en contra de la misma sociedad. El plazo para enterar el capital y sus aumentos será dentro de los veinte años siguientes contados desde la fecha de suscripción de las acciones o del acuerdo respectivo según corresponda, en atención a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, más el reajuste que prescribe el artículo dieciséis de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, sobre sociedades anónimas, so pena de tenerse no suscritas. Si las acciones no se pagaren oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismo derechos que gozan las acciones totalmente pagadas, incluido lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital pagada.-” Por su parte, el nuevo Artículo Primero Transitorio tendrá el siguiente tenor: “Artículo Primero Transitorio”: El capital de la Sociedad es de QUINIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS PESOS dividido en DOS MILLONES CIEN ACCIONES ordinarias, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal, que se suscriben, enteran y pagan de la siguiente forma: I) El accionista don RODRIGO JOSÉ ECHAVARRI MORAN suscribió y pagó cien acciones en el acto de constitución de la Sociedad, con la suma de un millón de pesos; II) en la Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de “REM SpA”, celebrada el quince de abril de dos mil veinte, don RODRIGO JOSÉ ECHAVARRI MORAN suscribió y pagó dos millones acciones, por el monto de quinientos setenta y dos millones novecientos cincuenta y cinco mil ochocientos pesos, mediante la capitalización del inmueble parcela o sitio número cincuenta y seis, del plano de loteo de las Hijuelas números Uno, Dos y Tres en que se dividió la Hijuela Tercera del ex Fundo Chicureo o Santa Sara de Chicureo, Comuna de Colina, Región Metropolitana, que fue aportado en dominio a la Sociedad. De conformidad a lo anterior, el capital social es de QUINIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS PESOS, dividido en dos millones cien acciones ordinarias, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 03 de julio 2020.