MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES Y ASESORÍAS AURORA SpA

RUT 76915250-4 CVE 1784987
Fecha instrumento
15 de junio de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
15 de junio de 2020
Repertorio
1706-2020
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
ley 18.046

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Las Condes socio 76915250-4
Patricio Ramón Díaz Quiroga socio 2774205-K

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

R.ALFREDO MARTIN ILLANES, abogado, Notario Titular de la Décimo Quinta Notaría de Santiago, Mardoqueo Fernández 201, locales 101 y 102, Providencia, certifica: Por escritura pública de 15 junio 2020, Repertorio 1706-2020, ante mi Suplente Francisco Rubén Rojas Arriagada, se protocoliza modificación sociedad INVERSIONES Y ASESORÍAS AURORA SpA, domiciliada en esta ciudad Avenida El Golf 82, comuna Las Condes, RUT 76.915.250-4. Esta sociedad se constituyó bajo la razón social Inversiones y Asesorías Klayton Limitada por escritura pública de 18 de Julio 2007 en notaría de Santiago René Benavente Cash, inscrita a fojas 50 número 63 del Registro de Comercio del Conservador de Casablanca el 28 de Julio 2007. Esta sociedad ha sido objeto hasta ahora de dos modificaciones de las cuales se tomó nota en el mismo Conservador de Casablanca según inscripciones de fojas 91 número 92 del 2015 y de fojas 40 número 36 del 2018, respectivamente. Suscriben la presente escritura de modificación del estatuto social los tres únicos y actuales accionistas; Patricio Ramón Díaz Quiroga, abogado, RUT 2.774.205-k; Rosa Emilia Catalina de Jesús Santelices Errázuriz, psicóloga, RUT 3.401.029-3 e Inversiones Disan Limitada, del giro de su denominación RUT 78.430.490-6, los tres del mismo domicilio El Golf 82 antes indicado. Por 10 acciones el primero, por 10 acciones la segunda y por 18.495 acciones la tercera, que representan la totalidad de las acciones emitidas, suscritas y pagadas, según Registro de Accionistas que se tuvo a la vista. La modificación del pacto social que se acuerda en este acto consiste en complementarlo entre, otras, con la estipulación siguiente "Que la existencia de la sociedad requiere contar con, a lo menos, dos accionistas y por lo tanto, la reunión de la totalidad de las acciones de la sociedad en un solo accionista produce la disolución de la misma". Esta nueva disposición estatutaria, que reforma el pacto social, se establece y fundamenta en el artículo 103 número 2 y en el artículo 108 de la ley 18.046, y en el artículo 444 del Código de Comercio. Demás estipulaciones en escritura extractada. SANTIAGO, a 24 de junio de 2020.