MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CADAQUES BROKERS LIMITADA

RUT 76172370-7 CVE 1784976
Fecha instrumento
6 de julio de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de julio de 2020
Notario
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
Oficio
Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, calle Luis Thayer Ojeda N°359, comuna de Providencia, certifica: por escritura pública de fecha 06 de Julio de 2020 ante mí, Matías Rafael Augusto Anguita Mackay, Las Lomas 776, Las Condes, Agustina Anguita Escalante, Las Lomas 776, Las Condes y Macarena Escalante Rivera, Las Lomas 776, Las Condes, modificaron sociedad "CADAQUES BROKERS LIMITADA", constituida escritura pública fecha 17 de Junio de 2004, Notaría Juan Ricardo San Martín Urrejola, extracto rola inscrito a fs.21.357 Nº 15.986 del Registro de Comercio Santiago, año 2004. Modificada por escritura pública, Notaría Eduardo Avello Concha rola inscrito a fs. 38.880 Nº 28.953, del Registro de Comercio Santaigo, año 2011.Modificaciones consisten en: A) Matías Rafael Augusto Anguita Mackay vende, cede y transfiere a Agustina Anguita Escalante, quien adquiere y acepta para sí derechos ascendentes a 1/2 del haber social, que corresponden a 100% de sus derechos. Precio total de la cesión es de $100.000 que cesionario paga en acto de la escritura extractada, al contado y en dinero efectivo a entera y total satisfacción del cedente, Como consecuencia de la cesión de derechos antes referida, se reemplaza la cláusula cuarta de los estatutos sociales, contenidos en escritura de constitución aludida en la cláusula primera precedente, por la siguiente: "Cuarto: El capital de la sociedad es la suma de siete millones quinientos mil pesos, que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: Primero) Doña Agustina Anguita Escalante aporta la suma de tres millones setecientos cincuenta mil pesos, al contado y en dinero efectivo, ya ingresado a caja social. Segundo) Doña Macarena Escalante Rivera aporta la suma de tres millones setecientos cincuenta mil pesos, al contado y en dinero efectivo, ya ingresado a caja social". Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Adicionalmente se reemplaza la cláusula sexta de los estatutos sociales contenidos en la escritura de constitución aludida en la cláusula primera precedente, por la siguiente:“SEXTO: La administración y/o el uso de la razón social corresponderá en forma exclusiva al socio doña Macarena Escalante Rivera cuyas facultades están contenidas en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto.Santiago, 09 de Julio de 2020.-