MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

AUDIOLIGHT SpA

RUT 77155103-3 CVE 1784896
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de junio de 2020

Instrumento

Fecha
17 de junio de 2020
Repertorio
7075-2020
Notario
Notario Suplente del titular RAMÓN GARCÍA CARRASCO
Domicilio
Concepción

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

OLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Suplente del titular RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público Titular de Concepción, con oficio en Rengo 444, Concepción, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 17/06/2020 ante mí, Repertorio N°7.075-2020, comparecieron doña LORENA DEL CARMEN ANABALÓN, chilena, técnico en analista de sistemas computacionales, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad N° 10.780.341-6, domiciliada en Circunvalación Alto Llacolén N° 671, de la comuna de San Pedro de la Paz, y don ROBERTO MATÍAS AGUAYO ANABALÓN, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad N° 19.813.984-k, con domicilio en calle Circunvalación Alto Llacolén número seiscientos sesenta y uno de la comuna de San Pedro de la Paz. Doña LORENA DEL CARMEN ANABALÓN, en su calidad de única y total accionista de la sociedad AUDIOLIGHT SpA, rol único tributario 77.155.103-3, constituida por escritura pública de fecha 4 de octubre de 2019, y saneada con fecha 10 de febrero de 2020, ambas escrituras otorgadas ante el Notario Público de Hualpén, don Ricardo Salgado Sepúlveda, cuyos extractos fueron publicados en el Diario Oficial con fecha 9 de octubre 2019 y 14 de febrero de 2020, respectivamente. Procedió a aumentar el capital original de $3.000.000.- a la suma de $30.000.000.- (Treinta millones de pesos), quedando el capital dividido en mil acciones nominativas, ordinarias de una misma serie y sin valor nominal, a un valor de colocación de treinta mil por acción, y se paga en este acto la suma de $12.000.000.-, en dinero efectivo que ingresa a la caja social. Por este mismo instrumento vendió, cedió y transfirió quinientas acciones, que correspondían al cincuenta por ciento del total del capital, al compareciente don ROBERTO MATÍAS AGUAYO ANABALÓN, por el precio de $15.000.000.-, que el cesionario pagó en ese acto en efectivo, suma que la cedente declaró recibir a su entera satisfacción, e ingresó el pago a la caja social, y de esta manera quedaron suscritas y pagadas la totalidad de las acciones en que se divide el capital. Conforme al aumento de capital realizado, se modificó el estatuto social, específicamente el Artículo Quinto y el Primero Transitorio, que quedaron de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de treinta millones de pesos, dividido y representado en mil acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal. Las acciones serán emitidas sin imprimir láminas físicas de sus títulos, conforme autoriza la ley.”; y el “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es la suma de treinta millones de pesos, dividido en mil acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, a un valor de colocación de treinta mil pesos por acción, las cuales son suscritas y pagadas por doña Lorena del Carmen Anabalón Ortega y don Roberto Matías Aguayo Anabalón, capital que está totalmente suscrito y pagado por medio de dinero en efectivo y de contado, que a la fecha de esta escritura se encuentra ingresado en la caja social, quedando en definitiva dueños de quinientas acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, cada uno de los socios.” Queda vigente la escritura de constitución en todo lo que no ha sido modificado por el presente instrumento. Concepción, 10 de Julio de 2020.