AGRÍCOLA SANTA INES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de junio de 2020
- Notario
- HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- 26ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, abogado, Notario Público de la 26ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835, 2º piso, Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 22 de junio de 2020, Rep. N°3248, ante mí, don Jorge Baraona González, doña María Inés Baraona González, doña Magdalena Del Sagrado Corazón Baraona González, doña Ximena Baraona González y don Santiago Baraona González, todos domiciliados en Fundo La Reconquista de Nilahue, comuna de Pumanque, Sexta Región, en su calidad de socios de la sociedad “AGRÍCOLA SANTA INES LIMITADA”, inscrita a fojas 6.187 Nº 4.971 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1998, acordaron lo siguiente: 1) Cesiones de derechos: (i) Jorge Baraona González vende, cede y transfiere a Ximena Baraona González y a Magdalena Del Sagrado Corazón Baraona González, por partes iguales la totalidad de sus derechos en la Sociedad equivalentes a 20% del total, en el precio y forma que se indica en la escritura extractada; (ii) Santiago Baraona González vende, cede y transfiere a Ximena Baraona González el conjunto que representa el 19,28 % de los derechos sociales y a Magdalena Del Sagrado Corazón Baraona González el 0,72% de los derechos sociales, con lo cual cede completamente sus derechos sociales en la Sociedad equivalentes a 20% del total, en el precio y forma que se indica en la escritura extractada; (iii) María Inés Baraona González vende, cede y transfiere a Ximena Baraona González y a Magdalena Del Sagrado Corazón Baraona González, por partes iguales la totalidad de sus derechos en la Sociedad equivalentes a 20% del total, en el precio y forma que se indica en la escritura extractada; 2) Como consecuencia de las cesiones de derechos que da cuenta la escritura extractada han quedado como únicos socios doña Magdalena Baraona González con el 40,72% de los derechos sociales y doña Ximena Baraona González con el restante 59,28% de los derechos sociales; 3) Los socios acuerdan modificar la cláusula quinta de los estatutos, la que queda como sigue: “QUINTO: El Capital de la sociedad es la cantidad de doscientos diez millones de pesos que los socios doña Magdalena y Ximena ambas de apellidos Baraona González han aportado a la sociedad en razón de ciento veinticuatro millones cuatrocientos ochenta y ocho mil pesos doña Ximena y de ochenta y cinco millones quinientos doce mil pesos doña Magdalena.”. En todo lo no modificado, permanecen vigentes los estatutos de la sociedad, especialmente lo relativo a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de junio de 2020. HQM. Nor. Pub.