Instrumento
- Fecha
- 2 de julio de 2020
- Repertorio
- 12163
- Notario
- ANDRES RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- Ciudad y comuna de Santiago
- Duración
- La sociedad comenzara a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de tres años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle termino al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotara al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al termino del respectivo período
Objeto social
a) Diseño, elaboración y ejecución todo tipo estrategias ámbito comunicaciones como todas sus actividades ligadas o conexas. b) Prestación servicios profesionales, realización, consultorías, asesorías y estudios diversos a personas naturales, empresas u organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros. c) Prestación servicios profesionales o técnicos, desarrollo programas educación y capacitación. Asesoría y asistencia técnica y profesional materias educación y servicios capacitación. d) Preparación y realización actividades y eventos informativos, comunicación, relaciones públicas, como asimismo diseño, desarrollo y ejecución hitos legitimación de hechos y actos privados y públicos. Diseño, elaboración y ejecución proyectos relación posicionamiento público como gestión entornos las personas antes dichas. Preparación, edición, publicaciones y programas comunicaciones, tanto en Chile como extranjero. e) Preparación informes, estudios e investigaciones relacionadas actividades descritas”
Administración
será administrada por quien o quienes se designen en calidad de administrador, designación que deberá anotarse al margen de la inscripción social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36 Notaría Santiago, La Concepción 65, piso 2, Comuna de Providencia, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 2 de Julio de 2020, Repertorio N° 12.163, ante mí, don MARTIN VINACUR y doña MARIA VICTORIA MASSARELLI, constituyeron sociedad por acciones: Nombre: “VINACUR MASSARELLI CONSULTORES SpA”. Domicilio: Ciudad y comuna de Santiago. Objeto: a) Diseño, elaboración y ejecución todo tipo estrategias ámbito comunicaciones como todas sus actividades ligadas o conexas. b) Prestación servicios profesionales, realización, consultorías, asesorías y estudios diversos a personas naturales, empresas u organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros. c) Prestación servicios profesionales o técnicos, desarrollo programas educación y capacitación. Asesoría y asistencia técnica y profesional materias educación y servicios capacitación. d) Preparación y realización actividades y eventos informativos, comunicación, relaciones públicas, como asimismo diseño, desarrollo y ejecución hitos legitimación de hechos y actos privados y públicos. Diseño, elaboración y ejecución proyectos relación posicionamiento público como gestión entornos las personas antes dichas. Preparación, edición, publicaciones y programas comunicaciones, tanto en Chile como extranjero. e) Preparación informes, estudios e investigaciones relacionadas actividades descritas”. Capital: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en cien acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto; que que el accionista don MARTIN VINACUR suscribe cincuenta acciones las que se encuentran pagadas; y la accionista doña MARIA VICTORIA MASSARELLI suscribe cincuenta acciones las que se encuentran pagadas. Duración: La sociedad comenzara a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de tres años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle termino al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotara al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al termino del respectivo período, Administración: será administrada por quien o quienes se designen en calidad de administrador, designación que deberá anotarse al margen de la inscripción social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 8 de julio de 2020.-