CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD SERVICIOS JURÍDICOS HERRERA RIVERA SpA

RUT 10815249-4 CVE 1784267
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
8 de julio de 2020
Notaría
La Serena
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
8 de julio de 2020
Notario
GONZALO OÑATE MIRANDA
Domicilio
titular Ruben Reinoso Herrera
Comuna
La Serena

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Domicilio
ciudad de La Serena
Duración
Indefinida

Objeto social

la prestación de servicios jurídicos, incluyendo asesoría legal, cobranza judicial y tramitaciones legales y judiciales de todo tipo

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GONZALO OÑATE MIRANDA, Abogado, Notario Público Suplente del titular Ruben Reinoso Herrera, 4ta Notaria La Serena, Cordovez 405, certifica: que por escritura pública de fecha de hoy, ante mí, JUAN ARMANDO HERRERA RIVERA, chileno, C.I.N° 10.815.249-4, soltero, abogado, domiciliado en AV El Santo N° 3345, Departamento 322, Condominio Las Terrazas del Santo, ciudad y comuna de La Serena, viene en constituir una sociedad por acciones conforme a las estipulaciones que a continuación se señalan: Nombre: SOCIEDAD SERVICIOS JURÍDICOS HERRERA RIVERA SPA, pudiendo usar como nombre de fantasía en todas sus actuaciones, incluso ante Bancos, el de SERVICIOS JURÍDICOS HERRERA RIVERA SPA. Domicilio: ciudad de La Serena, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. Duracion: Desde la fecha de la presente escritura, y tendrá una duración indefinida. Objeto: la prestación de servicios jurídicos, incluyendo asesoría legal, cobranza judicial y tramitaciones legales y judiciales de todo tipo. Capital: $2.000.000, dividido en igual número de acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. El capital que es aportado íntegramente por don JUAN ARMANDO HERRERA RIVERA se encuentra íntegramente pagado. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD. La administración y uso de la razón social será ejercida por JUAN ARMANDO HERRERA RIVERA, quien actuando individualmente y anteponiendo la razón social a su firma, representará a la sociedad ante toda institución, persona natural o jurídica con las más amplias facultades señaladas articulo décimo quinto escritura ya mencionada. Demás estipulaciones consta escritura extractada. La Serena, 08 de julio de 2020.-