RESTAURANTE PERUANO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de julio de 2020
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
- Domicilio
- La Serena
- Duración
- Domicilio: La Serena
Objeto social
será la instalación, construcción y explotación de establecimientos de restaurantes, bares, centro de eventos, o cualquier clase de establecimientos donde se sirvan comidas preparadas y bebidas alcohólicas ó analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local o para llevar; la organización de servicios de banquetes y eventos en locales propios o ajenos, la elaboración, fabricación, manipulación, comercialización y)o distribución por cuenta propia o ajena, de cualquier clase de alimentos para el consumo humano, perecibles o no, abarrotes y)o mercancías en general, al por mayor o al detalle, en tiendas, almacenes, bodegas o establecimientos de la propia Sociedad ó de terceros; y, en general, todo otro objeto lícito que los socios acordaren en el futuro, dentro del giro de restaurantes y gastronomía. Asimismo la sociedad se podrá dedicar a toda otra actividad económica relacionada o no con el objeto señalado. Administración y uso razón social corresponderá a ambos socios, conjuntamente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalELIAS JARUFE ROJAS, Notario Titular 47. Notaría Santiago, Av. Pedro de Valdivia 3317, certifico que por escritura de hoy, ante mí, señores ROONY KIRK EGUSQUIZA GARCIA, domiciliado en esta ciudad, calle San Isidro número cuatrocientos sesenta y ocho, departamento cuatrocientos nueve, comuna Santiago, y SHAOLONG LI, domiciliado en esta ciudad, calle Ignacio Carrera Pinto número tres mil setecientos setenta y siete, Comuna Ñuñoa, Santiago, constituyeron sociedad comercial responsabilidad limitada bajo razón social: RESTAURANTE PERUANO LIMITADA, pudiendo usar nombre fantasía MACHU PICHU LA SERENA. Objeto: será la instalación, construcción y explotación de establecimientos de restaurantes, bares, centro de eventos, o cualquier clase de establecimientos donde se sirvan comidas preparadas y bebidas alcohólicas ó analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local o para llevar; la organización de servicios de banquetes y eventos en locales propios o ajenos, la elaboración, fabricación, manipulación, comercialización y/o distribución por cuenta propia o ajena, de cualquier clase de alimentos para el consumo humano, perecibles o no, abarrotes y/o mercancías en general, al por mayor o al detalle, en tiendas, almacenes, bodegas o establecimientos de la propia Sociedad ó de terceros; y, en general, todo otro objeto lícito que los socios acordaren en el futuro, dentro del giro de restaurantes y gastronomía. Asimismo la sociedad se podrá dedicar a toda otra actividad económica relacionada o no con el objeto señalado. Administración y uso razón social corresponderá a ambos socios, conjuntamente. Capital: $10.000.000 enterado por socios en caja social como sigue: a) ROONY KIRK EGUSQUIZA GARCIA, $6.000.000, equivalentes al 60% del capital y de los derechos sociales; y b) SHAOLONG LI, $4.000.000, equivalentes al 40% del capital y de los derechos sociales, ambos en dinero efectivo ya ingresados en arcas sociales. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Duración 5 años contados desde la fecha de escritura, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, salvo algún socio manifestare ponerle término mediante escritura pública anotada en el Registro Comercio con anticipación de 6 meses vencimiento al plazo o período en vigencia. Domicilio: La Serena, sin perjuicio establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 02 de julio de 2020.-