INVERSIONES LA ESPERANZA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de julio de 2020
- Comuna
- Público Suplente del Titular
Sociedad
- Capital
- $107.189.961 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES LA ESPERANZA LIMITADA | socio | 76860802-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEMILIA ELISABETH SOLAR HUNTER, Abogada, Notaria Público Suplente del Titular de Los Angeles, don LUIS EDUARDO SOLAR BACH, con domicilio en Los Angeles, calle Lautaro 325, oficinas 4 y 5, certifico: que por escritura pública otorgada hoy, ante mí, RODRIGO ALONSO ORTEGA SALAZAR, domiciliado en Ernesto Stark quinientos diez, de la comuna de Los Ángeles; GABRIELA DEL CARMEN SALAZAR LAGOS, OSCAR MANUEL ORTEGA NUÑEZ, éste último, por sí y en nombre y representación de JAVIER EVANDRO ORTEGA SALAZAR, los anteriores domiciliados en Esperanza Campesina, parcela N°30 Negrete, de paso en ésta, modificaron INVERSIONES LA ESPERANZA LIMITADA, RUT 76.860.802-4, inscrita en el Registro de Comercio de la comuna de Penco correspondiente al año 2017, a fojas 58, número 52, Capital $107.189.961, en el siguiente sentido: Los únicos y actuales socios de INVERSIONES LA ESPERANZA LIMITADA, acuerdan modificar la CLÁUSULA SÉPTIMA de los estatutos, relativa al porcentaje de distribución de utilidades y pérdidas, en el sentido de que éstas corresponderán en un 1,85% para don RODRIGO ALONSO ORTEGA SALAZAR, un 1,85% para don JAVIER EVANDRO ORTEGA SALAZAR, un 1,3%para don OSCAR MANUEL ORTEGA NUÑEZ y un 95% para doña GABRIELA DEL CARMEN SALAZAR LAGOS. En tal sentido, y para que no exista duda en cuanto a la redacción de la mencionada cláusula, esta quedará redactada en adelante como sigue: “CLÁUSULA SEPTIMA: Los socios acuerdan que las utilidades y pérdidas y todo otro derecho que en dicha calidad les correspondan, incluso en el evento de liquidación de esta sociedad, y para todos los efectos que en derecho correspondan, se repartirán y soportarán entre ellos de acuerdo a la siguiente proporción: don A.- don OSCAR MANUEL ORTEGA NUÑEZ, uno coma tres por ciento; B.- don RODRIGO ALONSO ORTEGA SALAZAR, uno coma ochenta y cinco por ciento; C.- don JAVIER EVANDRO ORTEGA SALAZAR, uno coma ochenta y cinco por ciento; y doña GABRIELA DEL CARMEN SALAZAR LAGOS, noventa y cinco por ciento. Demás estipulaciones constan en escritura extractada LOS ANGELES, 03 de Julio de 2020.-