CONSTRUCCIONES JIE SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de junio de 2020
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELO
- Oficio
- 34ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELO, Notario Público Titular 34ª Notaría de Santiago, calle Luis Thayer Ojeda Nº359, comuna de Providencia, certifica que por escritura pública de fecha 26/06/2020, ante mí suplente Maria Jose Bravo Cruz: Se redujo a escritura pública, la Segunda Junta Extraordinaria de Accionistas de “CONSTRUCCIONES JIE SpA”, celebrada el día 26 de junio del 2020, donde se rectificó la Junta Extraordinaria celebrada el 29 de noviembre de 2019, reducida a escritura pública de fecha 3 de diciembre del año 2019, en la Notaría de Santiago de don Eduardo Javier Diez Morello, cuyo extracto rola inscrito a fojas 96.718 Nº47.498 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes raíces de Santiago correspondiente al año 2019 y se publicó en el Diario Oficial Nº42.528, el 14 de diciembre del mismo año. A fin de reflejar las rectificaciones realizadas, es necesario rectificar los Estatutos de la sociedad: “Artículo Cuarto: El capital de la Sociedad es la suma de treinta y seis millones seiscientos ochenta mil setecientos cincuenta pesos, dividido en un millón cien acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie y de igual valor cada una, que se suscriben, enteran y pagan en la forma que señala el artículo primero transitorio de estos estatutos. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de aumentos de capital se podrán pagar en moneda de curso legal o bien mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyéndose créditos en contra de la misma sociedad. El plazo para enterar el capital y sus aumentos será dentro de los quince años siguientes contados desde la fecha de suscripción de las acciones o del acuerdo respectivo según corresponda, en atención a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, más el reajuste que prescribe el artículo dieciséis de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, sobre sociedades anónimas, so pena de tenerse no suscritas. Si las acciones no se pagaren oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que gozan las acciones totalmente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en proporción a la parte pagada.” y “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad es de TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS, dividido en un millón cien acciones ordinarias, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal, que se suscribe, entera y paga de la siguiente forma: /uno/ El Único Accionista don JOSÉ IGNACIO ECHAVARRI MORÁN suscribió y pagó cien acciones en el acto de constitución de la Sociedad, mediante el aporte en dominio de un millón de pesos, declarando la sociedad CONSTRUCCIONES JIE SpA haber recibido dicha cantidad en dinero efectivo a su entera satisfacción; y /dos/ Don JOSÉ IGNACIO ECHAVARRI MORÁN, en la Primera Junta Extraordinaria de Accionistas, celebrada el veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve, suscribió y pagó un millón de acciones, mediante capitalización de treinta y cinco acciones de CONSTRUCTORA SILVA Y ECHAVARRI SpA, por un monto de treinta y cinco millones seiscientos ochenta mil setecientos cincuenta pesos. El capital social de TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS, dividido en un millón cien acciones ordinarias, nominativas de igual valor y sin valor nominal, ha quedado íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones en escrituras extractadas. Santiago, a 07 de julio 2020.